No te preocupes por las cosas insignificantes: la proporcionalidad como disciplina judicial

Por el Hon. Carlos G. Salgado Schwarz, Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico

Las expresiones contenidas en esta columna se ofrecen a título personal y no constituyen una opinión oficial de la Rama Judicial, conforme al Canon 24 del Código de Conducta Judicial.

 


Marco Aurelio escribió, en la cuarta entrega de sus Meditaciones, que es preciso poner en cada cosa un cuidado relativo a su importancia, para no lamentar haber consagrado un tiempo precioso a lo que no lo merecía. Casi dos mil años después, el psicoterapeuta Richard Carlson convirtió la misma idea en un fenómeno editorial con su libro No te ahogues en un vaso de agua. La distancia entre el emperador-filósofo y el manual de autoayuda es enorme; la observación que ambos comparten, no. Y esa observación tiene una aplicación precisa al oficio de juzgar.

Esta es la tercera entrega de esta serie. En la primera —La formación del Juez: de vulgo a científico— planteamos que la judicatura exige sustituir la intuición no examinada por un razonamiento metódico y fundamentado. En la segunda —sobre el conocimiento judicial— vimos que incluso las excepciones a esa exigencia de fundamentación tienen sus propios límites, y que la Regla 201 de Evidencia castiga la pereza intelectual disfrazada de notoriedad. Esta entrega parte de una pregunta distinta pero relacionada: si el rigor técnico exige tiempo y atención, ¿cómo decide el juez dónde invertir ese recurso, que es finito, entre la multiplicidad de asuntos que exige su calendario?

El tiempo judicial como recurso no renovable

El calendario de un juez —de instancia o apelativo— no se mide solo en casos, sino en horas de atención genuina. Cada moción, cada vista, cada proyecto de sentencia compite por una porción de un recurso que no se puede ampliar. La proporcionalidad, en ese sentido, no es una virtud abstracta: es una necesidad operativa. El tiempo dedicado a pulir la prosa de una resolución interlocutoria que nadie va a citar es tiempo que no está disponible para la determinación de hechos controvertida, para la cuestión constitucional novel, o para la sentencia que decide sobre la libertad de una persona.

Aquí conviene ser preciso con la cita de Marco Aurelio: no dice que ignoremos lo insignificante, dice que le pongamos un cuidado relativo a su importancia. Eso es distinto a la negligencia. El juez no tiene la opción de desatender un asunto simplemente porque le parece menor —muchas de esas gestiones son obligatorias y hay que resolverlas—. La disciplina no consiste en evadirlas, sino en dedicarles el menor tiempo y atención que razonablemente permitan resolverlas correctamente, y reservar el excedente de rigor para donde realmente se necesita.

Cuando lo insignificante se vuelve importante por accidente

Carlson hace una observación que merece trasladarse íntegra al contexto judicial: si destinamos a las cosas más tiempo y energía del que merecen, dejan de ser insignificantes. Las volvemos importantes por todo lo que invertimos en ellas —y, al hacerlo, le restamos importancia a lo que sí lo es—. En la práctica judicial esto tiene una manifestación muy concreta: el sobre-litigio de cuestiones procesales menores, la extensión desproporcionada de vistas sobre mociones que no alteran el fondo de la controversia, la redacción de resoluciones más extensas de lo que el asunto amerita.

Ninguna de estas conductas es, aisladamente, un error grave. El problema es acumulativo: cada hora invertida de más en lo secundario es una hora sustraída de lo esencial. Y a diferencia del profesional privado, que puede en principio ajustar su carga de trabajo, el juez enfrenta un calendario que no siempre está bajo su control total. Por eso la proporcionalidad no es solo una virtud personal del juzgador; es, también, una función de la gestión institucional del sistema judicial —de cómo se asignan casos, de qué estándares de carga razonable se emplean, de qué apoyo administrativo existe para filtrar lo verdaderamente controvertido de lo que no lo es.

La proporcionalidad como forma de justicia

Hay algo en esta idea que trasciende la mera eficiencia administrativa. Cuando un juez le da a cada asunto el peso que objetivamente merece —ni más, ni menos— está practicando una forma de justicia distributiva con el recurso más escaso que administra: su propia atención. Las partes cuyo caso sí exige rigor técnico, cuya controversia sí es genuina, merecen la porción de tiempo y cuidado que un despacho disperso entre minucias no siempre puede ofrecerles.

Marco Aurelio escribía sus Meditaciones como ejercicio privado de autodisciplina, sin pretensión de convertirlas en manual de gestión judicial. Pero la advertencia envejeció bien: no lamentarás nunca haber consagrado tiempo a lo que sí lo merecía. Para la judicatura contemporánea, saturada de calendarios apretados y controversias de complejidad creciente, esa disciplina —el cuidado relativo a la importancia de cada cosa— no es un lujo filosófico. Es, sencillamente, una condición para juzgar bien.



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