El utilitarismo: el cálculo del mayor bien y el límite de la proporcionalidad individual
Hon. Carlos G. Salgado Schwarz — Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico.
Las opiniones expresadas en esta columna son personales del autor y no constituyen, ni deben interpretarse como, una opinión oficial de la Rama Judicial de Puerto Rico, del Tribunal de Apelaciones, ni de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico en el ejercicio de funciones adjudicativas; se ofrecen exclusivamente en el marco de la libertad de expresión reconocida a los jueces bajo el Canon 24 de Ética Judicial y como parte del intercambio gremial entre magistrados.
I. La otra respuesta a la pregunta de Kant
En la entrega anterior dejamos planteada la pregunta kantiana: decidimos por deber o por consecuencia. Jeremy Bentham y John Stuart Mill representan la respuesta que Kant rechazaba con firmeza: que la corrección de una acción depende, precisamente, de sus consecuencias. El utilitarismo, la doctrina que ambos desarrollaron entre finales del siglo dieciocho y mediados del diecinueve, sostiene que la mejor acción es la que produce la mayor felicidad para el mayor número de personas. Es una idea intuitivamente atractiva y, como veremos, notablemente más difícil de aplicar con rigor de lo que su formulación sugiere.
II. El cálculo felicífico de Bentham
Bentham no se conformó con enunciar el principio de la mayor felicidad; intentó convertirlo en aritmética. Propuso lo que llamó el cálculo felicífico, un método para medir el valor de un placer o un dolor atendiendo a siete variables: intensidad, duración, certeza de obtenerlo, cercanía en el tiempo, fecundidad para producir otros placeres, pureza y extensión, es decir, a cuántas personas afecta. La ambición era transformar la ética en una ciencia cuantitativa, capaz de sumar y restar unidades de felicidad y dolor como quien hace una contabilidad.
La ambición es admirable y, al mismo tiempo, revela el punto más vulnerable de todo el proyecto utilitarista: la felicidad, a diferencia del dinero, no se deja sumar entre personas distintas con la precisión que el cálculo exige. Aun así, el principio subyacente, evaluar las decisiones por sus efectos agregados sobre el bienestar general, sigue siendo una de las herramientas de razonamiento más usadas, con o sin cálculo formal, en el derecho contemporáneo.
III. La utilidad aplicada a la pena: por qué castigamos
Bentham no era un filósofo de salón: escribía pensando en la reforma legislativa, y aplicó su cálculo directamente a la teoría de la pena. Su argumento tiene una lógica implacable. El castigo es, en sí mismo, un mal, porque inflige sufrimiento. Por lo tanto, solo se justifica en la medida en que previene un mal mayor, principalmente mediante la disuasión, tanto de quien ya delinquió como de quien podría delinquir en el futuro. Esta es la semilla filosófica de buena parte de nuestro derecho penal moderno: hablamos de disuasión general y específica, de rehabilitación, de protección social, todos ellos argumentos de naturaleza consecuencialista que Bentham articuló con notable anticipación.
El razonamiento utilitarista de la pena tiene una virtud innegable: obliga a justificar el castigo por su utilidad social, no por un impulso retributivo puro. Pero esa misma virtud esconde una trampa que a los jueces nos corresponde vigilar de cerca.
IV. El problema irresoluble: castigar para el beneficio de otros
Si lo que justifica la pena es su efecto agregado sobre el bienestar social, el cálculo utilitarista puro, llevado a su extremo lógico, no tiene manera interna de impedir una conclusión que toda intuición moral rechaza: que castigar severamente a una persona, incluso desproporcionadamente respecto a su culpa individual, podría estar justificado si el efecto disuasivo sobre el resto de la sociedad produce más bienestar agregado que el sufrimiento infligido a esa persona. Es el mismo problema, trasladado al derecho penal, que ya identificamos con la fórmula kantiana del fin en sí mismo: el cálculo utilitarista, sin un límite externo, puede convertir a la persona sentenciada en instrumento del bienestar ajeno, exactamente lo que Kant prohibía sin excepción.
Esta es la tensión que probablemente hemos sentido, sin nombrarla en estos términos, frente a la presión pública por sentencias ejemplarizantes: la exigencia social de que una pena severa envíe un mensaje disuasivo a la comunidad puede chocar, de frente, con lo que la proporcionalidad individual del caso concreto justifica. El utilitarismo puro no tiene una respuesta interna satisfactoria a ese choque, porque su lógica evalúa el resultado agregado, no el trato justo al individuo.
V. Utilitarismo de regla: una salida parcial
La propia tradición utilitarista desarrolló una respuesta a este problema, distinguiendo entre el utilitarismo de acto, que evalúa cada decisión individual por sus consecuencias particulares, y el utilitarismo de regla, que sostiene que debemos seguir aquellas reglas generales cuya observancia tienda a maximizar el bienestar colectivo, incluso cuando en un caso particular desviarse de la regla produciría, aparentemente, un mejor resultado inmediato. El utilitarismo de regla se acerca, en la práctica, al formalismo que asociamos con la seguridad jurídica: seguimos la ley general de sentencia, con sus parámetros y su proporcionalidad predecible, precisamente porque un sistema de reglas estables y consistentes produce, en conjunto, más bienestar social que un sistema donde cada juez recalcula el resultado óptimo caso por caso.
Esa versión más disciplinada del utilitarismo es, quizás, la que efectivamente opera en nuestro sistema de determinación de sentencia: los márgenes legales, las tablas de referencia, los factores agravantes y atenuantes tasados de antemano son, en el fondo, reglas generales que el legislador diseñó con una lógica utilitarista de regla, precisamente para evitar que el cálculo de bienestar agregado, aplicado caso por caso, termine sacrificando la proporcionalidad individual que cada persona sentenciada merece.
VI. Entre colegas: cierre
El utilitarismo nos ofrece un lenguaje honesto para justificar la función preventiva y social de la pena, algo que ni Aristóteles ni Kant abordaron con el mismo detalle. Pero nos deja, también, con la advertencia de que ese cálculo tiene un límite que no debe cruzar: la persona ante nosotros no es un instrumento para el bienestar de los demás, es un fin en sí misma, con derecho a una proporcionalidad que se juzga por su propia conducta y circunstancia, no por el mensaje que su sentencia pueda enviar a terceros. En la próxima entrega de esta serie dejaremos las teorías normativas para adentrarnos en el existencialismo de Camus: la soledad de decidir sin certeza absoluta, y el deber de decidir de todos modos.


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