Salud mental, aislamiento social y las expectativas imposibles del cargo
Hon. Carlos G. Salgado Schwarz
Juez, Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico · Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico.
Nota de cumplimiento con el Canon 24. Este escrito se ofrece al amparo del Canon 24 de los Cánones de Ética Judicial de Puerto Rico, que reconoce al juez la facultad de comentar, enseñar y escribir sobre el derecho, el sistema legal y la administración de la justicia. Las opiniones aquí expresadas son de carácter estrictamente personal y gremial, formuladas a título del autor y de su cargo en la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.
No constituyen, en modo alguno, la posición oficial del Tribunal de Apelaciones, de la Rama Judicial de Puerto Rico ni de ninguno de sus componentes administrativos.
I. La toga como armadura y como aislante
Nos vestimos la toga y asumimos, junto con ella, una investidura que exige serenidad, ecuanimidad y distancia. Pocas veces se dice en voz alta, entre nosotros, que esa misma investidura tiene un costo humano. La toga nos separa del ciudadano que juzgamos y del abogado que litiga ante nuestro estrado, y con los años termina separándonos también de amistades, de familiares y, con frecuencia, de otros jueces con quienes antes convivió con naturalidad. El aislamiento no es un efecto secundario ocasional del cargo. Es, en buena medida, una condición estructural de él.
Hablar de salud mental judicial no es un ejercicio de autocompasión gremial. Es reconocer, con la misma seriedad con que examinamos cualquier otro asunto institucional, que la calidad de la justicia depende de la salud de quien la imparte. Un poder judicial que no cuida a sus jueces no puede, a la larga, cuidar adecuadamente a la ciudadanía que sirve.
II. Lo que dicen los datos
La evidencia empírica sobre el bienestar judicial, aunque incipiente en Puerto Rico, ya es robusta a nivel internacional. La Red Global de Integridad Judicial de las Naciones Unidas realizó, entre 2021 y 2022, la primera encuesta mundial sobre bienestar e integridad judicial, con la participación de 758 jueces de 102 países. Casi la totalidad de los participantes, un 97 por ciento, consideró que el bienestar judicial merece mayor prioridad institucional; un 76 por ciento reportó no disponer de tiempo suficiente para mantener una salud física y mental óptima, y un 83 por ciento indicó que el apoyo disponible para los funcionarios judiciales es insuficiente.
En Australia, un estudio pionero de la Universidad de Melbourne y el Judicial College of Victoria, realizado entre más de 150 jueces y magistrados de cinco tribunales, encontró que aproximadamente tres cuartas partes de los participantes presentaban indicadores de riesgo de agotamiento profesional, y que casi un tercio mostraba síntomas de estrés traumático secundario de una intensidad consistente con el trastorno de estrés postraumático. Un estudio australiano posterior, con 602 jueces y magistrados de todo el país, halló niveles moderados o altos de angustia psicológica en un 38.4 por ciento de los encuestados, y síntomas de trauma con severidad suficiente para ameritar evaluación formal de estrés postraumático en más de un tercio de ellos.
En Estados Unidos, la Encuesta Nacional de Estrés y Resiliencia Judicial de 2019 identificó la exposición reiterada a evidencia perturbadora, el peso de decisiones consecuentes y el aislamiento como factores históricos de estrés en la judicatura, agravados por una cultura institucional que, tradicionalmente, solo ha atendido estos temas cuando derivan en un proceso disciplinario. Investigaciones más recientes en Nueva Zelanda documentan cargas de trabajo desmedidas, plazos inmanejables y un aislamiento profesional acompañado de escaso respaldo administrativo, un cuadro que colegas de distintas latitudes reconocerán sin dificultad.
III. Las expectativas imposibles
Al ciudadano se le exige, con razón, un juez ecuánime, sereno e imparcial. El problema surge cuando esa expectativa legítima se traduce, en la práctica gremial, en la exigencia implícita de que el juez no sienta, no dude, no se canse y no necesite ayuda. Se espera infalibilidad en el análisis, disponibilidad casi permanente para el despacho judicial, y un silencio público absoluto sobre las propias dificultades, incluso cuando esas dificultades son consecuencia directa del trabajo mismo.
Esa triple exigencia (infalibilidad, disponibilidad y silencio) no proviene únicamente del público o de la prensa. Con frecuencia la reproducimos entre nosotros mismos, como si admitir cansancio, tristeza o agotamiento fuera señal de debilidad incompatible con la toga, en lugar de una condición humana ordinaria que el cargo no elimina.
IV. El aislamiento estructural del cargo
Parte del aislamiento judicial es evitable; otra parte es inherente al oficio y merece ser nombrada con honestidad. El deber de reserva sobre casos pendientes, las reglas de recusación, la prudencia necesaria en el trato social con abogados y litigantes, y en ocasiones el traslado a sedes alejadas de la familia, son todas exigencias legítimas del cargo. Pero su efecto acumulado, sin contrapesos institucionales deliberados, es un círculo social cada vez más estrecho y una vida cada vez más compartimentada.
A ese aislamiento estructural se suma, con frecuencia, el temor a que buscar apoyo emocional o psicológico sea interpretado como señal de fragilidad ante superiores, colegas o quienes evalúan la elegibilidad para ascensos. Ya hemos señalado en esta columna, al examinar el Programa de Asistencia al Empleado adscrito a la Oficina de Administración de los Tribunales, cuán difícil resulta pedir ayuda cuando el mecanismo diseñado para ofrecerla se percibe próximo al aparato disciplinario. Un juez que teme que su bienestar emocional termine en un expediente no buscará ayuda a tiempo.
V. El costo acumulado
El trauma vicario que resulta de la exposición continua a la violencia doméstica, el maltrato de menores, la criminalidad grave o la fractura familiar no es una abstracción académica. Es una experiencia cotidiana en salas de familia, de menores y de lo criminal, y su acumulación silenciosa tiene consecuencias medibles: trastornos del sueño, pensamientos intrusivos sobre el trabajo, deterioro de la salud física, tensión familiar, y en casos extremos, retiro anticipado o deterioro en la calidad del propio desempeño judicial.
La cultura del silencio en el sacerdocio no elimina ese costo. Simplemente lo hace invisible, y lo traslada, individualmente, a cada juez que lo enfrenta solo, convencido de que es el único que lo padece.
VI. Hacia una cultura judicial que cuide a quien cuida
Reconocer el costo humano de la toga no debilita la institución; la fortalece. Una judicatura que invierte en el bienestar de sus jueces invierte, directamente, en la calidad de sus decisiones. Eso supone, entre otras medidas, mecanismos de apoyo entre pares genuinamente separados de todo proceso disciplinario, formación continua sobre trauma vicario y agotamiento profesional, distribución de cargas de trabajo que reconozca la naturaleza acumulativa del desgaste, y, sobre todo, una cultura gremial en la que decir “no estoy bien” no sea motivo de estigma sino de solidaridad profesional.
El juez, antes que juez, es ciudadano. Su bienestar no es un lujo administrativo ni un asunto privado ajeno a la institución. Es, en el sentido más literal, una precondición de la buena justicia.


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