Hon. Carlos G. Salgado Schwarz | Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico | Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico
Las expresiones contenidas en este escrito responden a las ideas, los criterios y las opiniones personales de su autor, en su carácter de Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico, y en modo alguno representan la posición oficial de la Rama Judicial, conforme lo dispone el Canon 24 de los Cánones de Ética Judicial de Puerto Rico.
Este espacio se ofrece como un ejercicio de reflexión gremial entre compañeras juezas y compañeros jueces, dirigido a examinar con honestidad intelectual una tensión que casi todos hemos enfrentado en algún momento de la carrera judicial, aunque pocas veces la nombremos en voz alta.
I. El instinto que nos une
Ejercer la judicatura es, entre muchas otras cosas, un ejercicio de soledad. Decidimos solos, cargamos solos el peso de cada determinación y, con frecuencia, enfrentamos solos la incomprensión de quienes no entienden las exigencias del oficio. No sorprende, entonces, que entre colegas se desarrolle un instinto de cuerpo, una solidaridad que nace de reconocernos en las mismas presiones y las mismas vulnerabilidades. Ese instinto es legítimo. Es, incluso, necesario. El Canon 6 de los Cánones de Ética Judicial nos impone cooperar entre nosotros, tratarnos con respeto mutuo y cordialidad, y abstenernos de críticas infundadas que menosprecien a nuestras compañeras y compañeros. La cordialidad gremial no es un lujo sentimental. Es condición para la eficiente administración de la justicia y para preservar la serenidad con la que debemos ejercer el cargo.
El problema no está en el instinto de solidaridad. Está en lo que, sin darnos cuenta, terminamos protegiendo con él.
II. La frontera entre lealtad y encubrimiento
El mismo cuerpo de cánones que nos exige cordialidad entre pares nos impone, apenas un canon después, una obligación distinta y en ocasiones incómoda. El Canon 7 dispone que, cuando los hechos nos consten personalmente, tenemos el deber de promover y cooperar con los procedimientos disciplinarios que procedan contra cualquier jueza, juez, abogada, abogado, funcionaria, funcionario, empleada o empleado de la Rama Judicial que actúe contrario a los cánones, las normas administrativas, los reglamentos o las leyes vigentes. El comentario oficial a ese canon lo dice sin rodeos: el deber de cordialidad y respeto que impone el Canon 6 no excluye la obligación de velar por que la conducta ética de nuestras compañeras y compañeros sea cónsona con estos cánones, independientemente de que ello nos resulte incómodo.
Ahí está la frontera que con frecuencia se difumina. Cordialidad no es lo mismo que complicidad. Respeto profesional no es lo mismo que mirar hacia otro lado. Defender a un colega frente a un ataque infundado, frente a la incomprensión pública o frente a la maquinaria burocrática que a veces trata a las juezas y los jueces como números, es un ejercicio legítimo de solidaridad. Guardar silencio frente a una conducta que consta personalmente y que compromete la integridad del cargo es otra cosa. Es, en los términos exactos del canon, una omisión ética.
III. Lo que el silencio le cuesta a la institución
El Preámbulo de nuestros cánones ubica el fundamento de todo lo demás en un solo concepto: la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia. Esa confianza no se construye únicamente en la sala, con cada sentencia bien fundamentada. También se construye, o se erosiona, en la forma en que la judicatura se conduce puertas adentro cuando alguno de los suyos se aparta de la norma. Cuando la solidaridad gremial se convierte en un escudo automático, sin distinguir entre el colega injustamente señalado y el colega que efectivamente incurrió en conducta impropia, el gremio completo asume un costo reputacional que no le corresponde. La ciudadanía no distingue entre jueces individuales cuando percibe que la judicatura protege a los suyos por encima de la ley que aplica a todos los demás. Ese es, quizás, el daño más profundo que puede infligirse una institución a sí misma: convertir la lealtad interna en motivo de sospecha externa.
IV. El gremio bien entendido: defender condiciones, no conducta
Conviene distinguir con precisión entre dos formas de solidaridad que con frecuencia se confunden en el discurso gremial. Una es la defensa legítima de las condiciones de trabajo, la independencia judicial, la seguridad presupuestaria, el trato justo en los procesos de evaluación y ascenso, y la protección frente a presiones externas indebidas, sean estas político-partidistas, mediáticas o administrativas. Esa solidaridad fortalece a la institución porque defiende las condiciones estructurales que permiten a cada jueza y cada juez ejercer con independencia. La otra, distinta y con frecuencia disfrazada de la primera, es la defensa acrítica de conductas individuales que ya han comprometido esa misma independencia o esa misma integridad. Cuando confundimos ambas, terminamos gastando el capital gremial legítimo en causas que no lo merecen, y debilitamos nuestra credibilidad precisamente cuando más la necesitamos para las batallas que sí valen la pena.
V. La FMPR frente a esta tensión
Como organización gremial, tenemos la responsabilidad de sostener esta distinción con claridad, incluso cuando resulte incómoda. La Federación existe para defender la independencia judicial y la dignidad del cargo, no para blindar conducta individual que la contradice. Un gremio que confunde ambas cosas pierde autoridad moral para exigir respeto institucional cuando lo necesita frente a la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva o la opinión pública. La fortaleza de nuestra voz colectiva depende, en buena medida, de que quienes están fuera de la judicatura perciban que somos los primeros en exigirnos rigor a nosotros mismos.
VI. Hacia una solidaridad institucional, no solo interpersonal
La solidaridad de gremio bien entendida no protege al colega de las consecuencias de su conducta. Protege a la institución de la que todos formamos parte, incluyendo al colega mismo, de la erosión que produce el encubrimiento. Cumplir con el Canon 7 no es un acto de deslealtad hacia quien incurrió en la falta. Es, en última instancia, el acto de lealtad más alto que le debemos a la judicatura que juramos servir, y a la ciudadanía que deposita en nosotros la confianza de que la balanza en que se pesan sus derechos está, también puertas adentro, libre de sospechas.


Leave a comment