El imperativo categórico de Kant: decidir por deber, no por consecuencia
Hon. Carlos G. Salgado Schwarz — Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico; Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico.
Las opiniones expresadas en esta columna son personales del autor y no constituyen, ni deben interpretarse como, una opinión oficial de la Rama Judicial de Puerto Rico, del Tribunal de Apelaciones, ni de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico en el ejercicio de funciones adjudicativas; se ofrecen exclusivamente en el marco de la libertad de expresión reconocida a los jueces bajo el Canon 24 de Ética Judicial y como parte del intercambio gremial entre magistrados.
I. De la interpretación a la motivación
Las cuatro entregas anteriores de esta serie giraron alrededor de cómo interpretar el derecho: cómo corregir la generalidad de la ley, cómo decidir con imparcialidad, cómo encontrar la respuesta correcta en los casos difíciles. Immanuel Kant nos hace una pregunta distinta, previa incluso a la interpretación: cuando finalmente decidimos, ¿por qué lo hacemos? ¿Porque la ley nos obliga y eso basta, o porque anticipamos que el resultado producirá el mayor bien posible? Esa pregunta, deber o consecuencia, es la línea que divide dos de las tradiciones éticas más influyentes de la filosofía moderna, y Kant es el arquitecto más riguroso de la primera.
II. La buena voluntad y la acción por deber
Kant abre su Fundamentación de la metafísica de las costumbres con una afirmación que sigue siendo radical: lo único bueno sin restricción, en el mundo o fuera de él, es una buena voluntad. Ni la inteligencia, ni el valor, ni siquiera la felicidad son buenos sin condición; todos pueden usarse mal. Solo la voluntad que actúa por deber posee ese valor moral incondicional. Kant distingue, además, con precisión quirúrgica entre actuar conforme al deber, es decir, hacer lo correcto porque conviene, porque produce un buen resultado, o porque evita una sanción, y actuar por deber, es decir, hacer lo correcto porque es correcto, independientemente de la conveniencia o del resultado que produzca.
Trasladado al despacho judicial: el juez que aplica la ley correctamente porque teme la revocación, o porque anticipa que esa decisión será bien recibida públicamente, actúa conforme al deber. El juez que aplica la misma ley correctamente porque reconoce que es lo que su función exige, con independencia de cómo se reciba, actúa por deber en el sentido kantiano. La distinción no cambia el resultado del caso, pero sí cambia radicalmente qué es lo que sostiene al juez cuando el resultado correcto es también el más impopular.
III. El imperativo categórico: universalizar la máxima
La herramienta que Kant ofrece para saber si una acción cumple con el deber es el imperativo categórico, formulado así: obra de tal modo que la máxima de tu voluntad pueda valer siempre, al mismo tiempo, como principio de una legislación universal. Es una prueba de coherencia racional: antes de actuar, hay que preguntarse si el principio que gobierna esa acción podría convertirse en ley para todos, sin contradicción. A diferencia de un imperativo hipotético, que solo obliga si se desea un fin particular, el categórico obliga sin condición alguna, exclusivamente por la fuerza de la razón.
Para la función judicial, esta formulación tiene una traducción casi literal: cuando decidimos un caso de una manera particular, deberíamos poder sostener que esa misma razón de decidir, aplicada a cualquier otro juez y a cualquier otro caso con las mismas características relevantes, produciría el mismo resultado. Es, en el fondo, el fundamento filosófico más antiguo de un principio que aplicamos todos los días sin nombrarlo: la exigencia de consistencia y no arbitrariedad en la adjudicación.
IV. La fórmula del fin en sí mismo: nunca usar a las partes como medio
Kant ofrece una segunda formulación del mismo imperativo, complementaria a la primera: obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin, y nunca simplemente como un medio. Esta fórmula tiene una resonancia particular en el ejercicio judicial. Un tribunal que instrumentaliza a una parte, que acepta una declaración de culpabilidad dudosa para descargar un calendario, que sacrifica el debido proceso individual en nombre de la eficiencia estadística del sistema, que trata a un litigante como ejemplo disuasivo antes que como persona con un caso propio que merece consideración plena, viola, en términos kantianos, la dignidad que la fórmula del fin en sí mismo exige proteger.
Esta segunda formulación es, quizás, la más exigente de las dos precisamente porque no depende de la coherencia lógica de la primera: exige un compromiso sustantivo con la dignidad de cada persona que comparece ante nosotros, sin importar cuán numeroso sea el calendario o cuán rutinario parezca el caso desde la perspectiva del tribunal.
V. La rigidez kantiana y el dilema del juez
La ética kantiana ha recibido, desde el propio siglo XIX, una objeción que a nosotros nos resulta particularmente familiar: su rigidez. Schopenhauer, entre otros, señaló que Kant llevaba el deber a extremos que ignoran las circunstancias concretas. El ejemplo clásico es si sería moralmente correcto mentir a un asesino que pregunta el paradero de su víctima, ante lo cual la lógica estrictamente kantiana del deber de decir la verdad conduce a una respuesta que la intuición moral ordinaria rechaza. La objeción no es menor para nosotros: es, en esencia, la misma tensión que exploramos en la segunda entrega de esta serie, cuando Aristóteles nos advertía que summum ius puede convertirse en summa iniuria.
Kant y Aristóteles, leídos en conjunto, nos dejan con una disciplina útil más que con una contradicción irresoluble: el imperativo categórico nos exige consistencia, universalidad y respeto a la dignidad de las partes como límites que no negociamos por conveniencia circunstancial; la epieikeia aristotélica nos recuerda que esa misma consistencia debe aplicarse con el discernimiento de reconocer cuándo el caso ante nosotros es, genuinamente, la excepción que ninguna regla general pudo prever. Uno sin el otro se desborda: el deber sin equidad se vuelve rigidez ciega; la equidad sin el ancla del deber se vuelve pretexto para la arbitrariedad.
VI. Entre colegas: cierre
Kant nos deja con una pregunta que vale la pena hacernos en cada decisión difícil: ¿estoy decidiendo así porque es lo correcto, con independencia del resultado, o porque anticipo que el resultado será mejor recibido? No siempre la respuesta correcta y la respuesta bien recibida coinciden, y la ética kantiana nos recuerda que nuestra obligación es con la primera. En la próxima entrega de esta serie exploraremos la tradición que se define, precisamente, en oposición a este planteamiento: el utilitarismo, y la pregunta de si el cálculo del mayor bien posible tiene un lugar legítimo en la determinación de sentencia.


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