Una reflexión institucional sobre la naturaleza singular de la función judicial
Hon. Carlos G. Salgado Schwarz
Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico
Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico
Las expresiones contenidas en este escrito se ofrecen al amparo del Canon 24 de los Cánones de Ética Judicial de Puerto Rico, que reconoce al juez la facultad de participar en el discurso público sobre el mejoramiento de la administración de la justicia. Las opiniones son estrictamente personales e institucionales de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico, y no representan la posición oficial de tribunal alguno.
I. Una función, no un puesto de trabajo
Todo sistema de gobierno organiza el trabajo de sus servidores públicos bajo categorías comparables: escalas salariales, evaluaciones de desempeño, planes de clasificación, procesos de ascenso. Esa arquitectura administrativa tiene sentido para la inmensa mayoría de las funciones del Estado, porque en ellas el servidor ejecuta política pública definida por otros. El juez hace algo distinto. No ejecuta la voluntad de quien lo nombró ni la de quien lo evalúa. Su obligación central es fallar en derecho aun cuando esa decisión resulte incómoda para el poder político, para la opinión pública o para la propia institución que lo cobija.
Esa diferencia de función exige una diferencia de trato. Cuando se piensa la carrera judicial con las mismas herramientas que se usan para diseñar la carrera de cualquier otro servidor público, se corre el riesgo de construir un sistema que protege bien el empleo, pero protege mal la función. Y lo que el país necesita proteger no es el empleo del juez, sino su capacidad de decidir sin miedo.
II. El espejismo de la equiparación con el servicio público general
Es comprensible que, al legislar sobre el Poder Judicial, se recurra a los modelos ya conocidos del servicio público: escalas de mérito, evaluaciones periódicas, movilidad administrativa, causales de separación similares a las de cualquier agencia. Son herramientas probadas, y su lógica de eficiencia y rendición de cuentas resulta atractiva. El problema surge cuando esas herramientas se trasladan sin ajuste a la judicatura, porque cada una de ellas presupone una relación jerárquica entre quien evalúa y quien es evaluado que es precisamente la relación que la independencia judicial busca neutralizar.
Un juez cuya renovación en el cargo, cuya asignación de sala o cuya evaluación de desempeño dependa de figuras con interés en el resultado de sus decisiones no es, en sentido estricto, un juez independiente, por más que su nombramiento original haya cumplido con todos los requisitos constitucionales. La independencia no se agota en el momento del nombramiento. Es una condición que debe sostenerse todos los días en que ese juez tiene ante sí un caso que puede incomodar a alguien con poder sobre su carrera.
Esta discusión adquiere particular vigencia ante los proyectos de reforma al andamiaje institucional del Poder Judicial que actualmente se atienden en la Asamblea Legislativa, en los cuales conviene evaluar con detenimiento si las estructuras propuestas preservan esta distinción o si, sin proponérselo, la diluyen.
III. Independencia judicial: el bien que se protege
Conviene aclarar un punto que suele perderse en el debate público. Cuando la judicatura reclama blindajes distintos, no reclama privilegios para las personas que hoy ocupan la toga. Reclama protecciones para la función que esas personas ejercen temporalmente y que otros ejercerán después. La independencia judicial no es un beneficio marginal del cargo, comparable a un estacionamiento asignado o a una licencia adicional. Es la condición estructural que permite que el ciudadano confíe en que su caso será resuelto conforme a derecho y no conforme a quién tiene más influencia sobre la carrera del juez que lo atiende.
Por esa razón, la Federación de la Magistratura de Puerto Rico ha insistido en que cualquier evaluación de las estructuras que rigen la carrera judicial debe partir de una pregunta distinta a la que se usa para evaluar el resto del servicio público. No basta con preguntar si el sistema es eficiente o si trata a los jueces con dignidad. Hay que preguntar, además, si el sistema protege la capacidad de cada juez para decidir en contra del interés de quien controla su nombramiento, su evaluación o su presupuesto, sin que ese juez tenga que pagar un precio profesional por hacerlo.
IV. Blindajes que la carrera judicial reclama para sí
De esa pregunta se desprenden, al menos, cuatro áreas donde la carrera judicial necesita un diseño propio.
La primera es la seguridad razonable en el cargo, entendida no como inamovilidad absoluta, sino como la garantía de que la permanencia del juez dependerá de su desempeño conforme a criterios objetivos y conocidos de antemano, y no de la satisfacción de actores con interés directo en sus decisiones.
La segunda es un proceso disciplinario que investigue y sancione la conducta impropia sin que ese mismo mecanismo pueda usarse como instrumento de presión sobre decisiones adjudicativas legítimas. La distinción entre error judicial corregible por vía de apelación y falta disciplinaria sancionable no siempre es evidente para quien observa el sistema desde afuera, y su claridad es indispensable para que el proceso disciplinario no se convierta en una vía alterna de revisión de sentencias.
La tercera es la protección de la compensación judicial frente a los ciclos de la política presupuestaria, de manera que el ajuste salarial de la judicatura no dependa de la voluntad discrecional de quien comparece ante los tribunales con mayor frecuencia que cualquier otro litigante: el propio Estado.
La cuarta es el acceso garantizado a formación continua y a los recursos administrativos necesarios para ejercer la función con calidad, sin que ese acceso dependa de la buena relación del juez con la administración de turno.
Ninguna de estas cuatro protecciones existe para beneficio personal de quien las recibe. Existen porque, sin ellas, la ciudadanía pierde algo que le pertenece: un adjudicador capaz de resolverle su caso sin mirar por encima del hombro a quien podría afectar su carrera.
V. Una responsabilidad compartida
Reconocer que la toga no es un empleo no exime a la judicatura de rendir cuentas. Al contrario, la obliga a un estándar más alto, porque el precio de la independencia es la exigencia de que se ejerza con integridad, diligencia y transparencia. Lo que la Federación de la Magistratura de Puerto Rico plantea no es una excepción a la rendición de cuentas, sino un diseño distinto de esa rendición de cuentas, uno que evalúe al juez por la calidad de su trabajo y no por la conveniencia de sus resultados.
Diseñar la carrera judicial con las plantillas del servicio público general es más sencillo, porque esas plantillas ya existen y han sido probadas en otros contextos. Pero la sencillez administrativa no puede ser el criterio que decida cómo se protege la independencia judicial. El país tiene ante sí la oportunidad de construir un régimen propio para su judicatura, uno que entienda que blindar al juez es, en el fondo, blindar el derecho de cada ciudadano a que su caso se decida en derecho.


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