Por el Hon. Carlos G. Salgado Schwarz, Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico
Las expresiones contenidas en esta columna se ofrecen a título personal y no constituyen una opinión oficial de la Rama Judicial, conforme al Canon 24 del Código de Conducta Judicial.
Todo juez, antes de serlo, fue un ciudadano que razonaba como razona el vulgo: por intuición, por costumbre, por lo que “todo el mundo sabe”. Ese razonamiento no es defectuoso en sí mismo —es el que rige la vida cotidiana y, muchas veces, resuelve con acierto los problemas ordinarios de la convivencia—. Pero es asistemático. No se detiene a examinar sus propias premisas, no busca la causa última de sus conclusiones, y se conforma con la apariencia de las cosas.
El tránsito hacia la judicatura exige, precisamente, superar esa forma de conocer sin renunciar a ella del todo. El juez no deja de ser un ser humano que también intuye, que también reconoce patrones de la experiencia vivida. Pero sobre esa base debe construir algo distinto: un razonamiento metódico, verificable y sujeto a escrutinio —el razonamiento jurídico-técnico.
El silogismo como punto de partida, no de llegada
La formación jurídica tradicional enseña al estudiante el silogismo: la norma como premisa mayor, los hechos como premisa menor, la conclusión como resultado necesario. Es un modelo útil, pero incompleto. La adjudicación real rara vez es una operación mecánica. El juez debe interpretar la norma, ponderar principios en tensión, evaluar la credibilidad de la prueba, y hacerlo todo dentro de un sistema que exige motivación y transparencia.
Ahí está la primera gran diferencia con el conocimiento vulgar: el juez no puede simplemente “saber” que algo es así. Tiene que fundamentarlo. Cada determinación de hechos debe apoyarse en prueba admitida conforme a las Reglas de Evidencia; cada conclusión de derecho debe apoyarse en autoridad citable —estatuto, jurisprudencia, doctrina—. La sentencia que se limita a declarar un resultado sin exponer su razonamiento no ha abandonado el plano del sentido común, por más togado que esté quien la firma.
La disciplina de dudar del propio juicio
El razonamiento científico —y, por extensión, el jurídico-técnico— se distingue también por su disposición a someterse a refutación. El juez que instruye al Jurado sabe que sus instrucciones pueden ser revisadas; el panel del Tribunal de Apelaciones sabe que el Tribunal Supremo puede revocarlo. Esa arquitectura de revisión no es un insulto a la pericia del juzgador: es, en realidad, la aplicación institucional del método falsacionista al ejercicio de juzgar. Ninguna determinación es inmune al escrutinio; toda conclusión jurídica está, en principio, sujeta a ser corregida por un razonamiento mejor fundamentado.
Esto exige del juez una disciplina que el ciudadano común no necesita practicar: la de dudar metódicamente de su propia primera impresión. La educación jurídica continua —los cursos de la Academia Judicial, la producción doctrinal, el intercambio entre pares— no es un adorno curricular. Es el mecanismo mediante el cual el juez mantiene actualizado su instrumental técnico y se protege contra la tentación, siempre presente, de decidir por intuición y redactar la fundamentación después.
Una advertencia final
Conviene no idealizar demasiado esta distinción. El conocimiento vulgar y el técnico no son compartimentos estáticos. La experiencia de vida del juzgador —su sentido de la realidad social, su conocimiento del contexto en que ocurren los hechos que juzga— sigue siendo indispensable para una adjudicación justa y no meramente formalista. El peligro no está en que el juez razone también como persona común; está en que se detenga ahí, en que confunda la certeza intuitiva con la certeza fundamentada.
La judicatura, en ese sentido, no es la negación del sentido común sino su disciplina: el paso de “creo que esto es así” a “esto es así, y puedo demostrarlo conforme a derecho”.


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