Voz gremial y judicatura: lo que enseña el Derecho comparado

Hon. Carlos G. Salgado Schwarz, Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico

Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.


Cuando se cuestiona que una asociación de jueces y juezas se pronuncie públicamente sobre reforma legislativa o administración de la justicia, suele presentarse como si se tratara de una anomalía puertorriqueña. El Derecho comparado dice lo contrario: en prácticamente todas las jurisdicciones de tradición civilista que examiné para un memorando reciente, la pluralidad de asociaciones judiciales y su participación activa en el debate público no es la excepción, sino la norma.

España ilustra el punto con claridad. Coexisten allí al menos cuatro asociaciones judiciales activas —la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Juezas y Jueces para la Democracia y el Foro Judicial Independiente— sin que ninguna ostente representación gremial exclusiva. Es práctica constante que emitan comunicados conjuntos sobre reformas legislativas y nombramientos, y que se reúnan periódicamente con la Comisión Europea para evaluar el estado de derecho. Francia reconoce ese derecho con rango constitucional: sus tres organizaciones profesionales de jueces se dirigen directamente a la Presidencia de la República y comparecen ante comisiones parlamentarias de investigación sobre independencia judicial.

El caso italiano es todavía más elocuente. La Associazione Nazionale Magistrati, que agrupa a cerca del 90 al 96 por ciento de la magistratura italiana, ha visto a sus presidentes pronunciarse en entrevistas de prensa contra reformas constitucionales, solicitar reuniones directas con el Gobierno y, en 2025, convocar una huelga nacional como mecanismo de presión sobre el debate de reforma judicial. Nadie en Italia discute que esa sea la función propia de una asociación de magistrados.

En Latinoamérica el patrón se repite, y en Argentina con un paralelo particularmente cercano: la Federación Argentina de la Magistratura agrupa, bajo una estructura federativa, a asociaciones de magistrados y magistradas de distintas provincias y jurisdicciones —un nombre y una arquitectura institucional casi idénticos a los de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico—. Brasil ofrece el ejemplo más amplio: la Associação dos Magistrados Brasileiros, fundada en 1949 y declarada de utilidad pública, congrega 39 asociaciones regionales y coexiste con otras entidades especializadas, sin exclusividad representativa; su presidenta ha comparecido ante audiencias públicas en el Senado Federal, y la asociación ha promovido acciones de inconstitucionalidad ante el Supremo Tribunal Federal. En Chile, los presidentes regionales de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados publican columnas de opinión en la prensa sobre la protección de la judicatura frente al crimen organizado —una función editorial estructuralmente idéntica a la que este columnista ejerce para la FMPR—. México institucionaliza la pluralidad por otra vía: la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia agrupa once “apartados” que reconocen expresamente la diversidad de niveles jurisdiccionales bajo una misma organización paraguas.

Este patrón no queda solo en la práctica; tiene respaldo normativo internacional. El Consejo Consultivo de Jueces Europeos, en su Opinión Núm. 25 de 2022 sobre libertad de expresión judicial, establece algo que merece subrayarse: quienes se expresan en nombre de una asociación judicial deben gozar de un nivel de protección más alto que el aplicable a expresiones estrictamente individuales, precisamente porque tanto los jueces individualmente como las asociaciones tienen el deber ético de explicarle al público el funcionamiento del sistema de justicia. La Carta Universal del Juez de la Unión Internacional de Magistrados y la Declaración de Montreal de 1983 recogen el mismo principio: el derecho de asociación profesional de los jueces es un componente esencial —no una excepción tolerada— de la independencia judicial.

Puerto Rico, con la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura y, desde este año, la Federación de la Magistratura de Puerto Rico, no se aparta de ese patrón comparado: lo sigue. La pluralidad gremial dentro de la judicatura —documentada en España, Italia, Francia, Argentina, Brasil, Chile, México, Ecuador y Colombia— no debilita la institucionalidad judicial ni compite contra ella; es, en el derecho comparado, precisamente cómo esa institucionalidad se defiende y se explica ante la ciudadanía.



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