Hon. Carlos G. Salgado Schwarz — Juez de Apelaciones y Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico (magistradospr.com)
Esta columna refleja la posición institucional de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico (FMPR) y no constituye la postura oficial de la Rama Judicial de Puerto Rico ni del Tribunal General de Justicia. Se publica en magistradospr.com en cumplimiento con el Canon 24 de Ética Judicial sobre expresiones sujetas a la salvaguarda del decoro y la independencia judicial.
Cada rama de gobierno rinde cuentas al público de una manera distinta. El poder legislativo lo hace en el hemiciclo, ante cámaras y micrófonos. El poder ejecutivo lo hace en conferencias de prensa y comparecencias. El poder judicial, en cambio, rinde cuentas casi exclusivamente a través de sus decisiones escritas y de informes administrativos anuales. Nadie espera —ni debería esperar— que un juez o jueza narre públicamente el razonamiento detrás de un caso pendiente. Pero cabe preguntarse si esa reticencia, justificada en el contexto de casos específicos, se ha extendido silenciosamente hasta cubrir algo mucho más amplio: la posibilidad de que la propia judicatura hable, con franqueza, sobre sus fallas estructurales.
I. La diferencia entre opinar sobre un caso y describir un sistema
Los Cánones de Ética Judicial —particularmente el Canon 14, sobre circunspección, y el Canon 20, sobre inhibición— existen para proteger la imparcialidad frente a controversias jurídicas específicas. Ninguno de los dos prohíbe, en su texto, que un juez o jueza describa públicamente problemas estructurales del sistema: congestión de casos, falta de personal, salas sin recursos tecnológicos adecuados, o cargas de trabajo insostenibles. Sin embargo, la cultura institucional de cautela que rodea toda expresión judicial ha generado, con el tiempo, una reticencia generalizada que trasciende lo que la norma exige, y que deja al público dependiendo casi exclusivamente de fuentes indirectas —informes administrativos, estadísticas oficiales, o el ocasional reportaje periodístico— para entender lo que realmente ocurre dentro del sistema de justicia.
II. El costo de la ausencia de voces internas
Quienes mejor conocen las fallas estructurales del sistema judicial son, precisamente, quienes lo operan todos los días: jueces, juezas, personal de sala, alguaciles, secretarias. Cuando esa voz interna guarda silencio casi por completo —no por prohibición explícita, sino por una cultura de prudencia que se aplica con mano ancha— el público queda dependiendo de informes oficiales que, por su propia naturaleza institucional, tienden a describir el sistema en sus mejores términos, y de reportajes periodísticos que, sin acceso a la perspectiva de quienes trabajan adentro, no siempre logran capturar la complejidad real de los retos que enfrenta la judicatura.
III. Un déficit de rendición de cuentas que nadie diseñó a propósito
No hay, hasta donde se sabe, una política deliberada de silenciar a la judicatura sobre sus propias fallas. Lo que existe es algo más sutil y, en cierto sentido, más difícil de corregir: una cultura acumulada de cautela extrema, reforzada por el temor —fundado o no— a que cualquier comentario crítico sobre el sistema pueda interpretarse como una falta de decoro o como una crítica indirecta a decisiones de la propia cúpula judicial. El resultado neto es un déficit de rendición de cuentas que nadie diseñó intencionalmente, pero que igual termina existiendo y afectando la confianza pública.
IV. Lo que otras instituciones democráticas sí permiten
Vale la pena notar que otras instituciones que también exigen neutralidad de sus funcionarios —agencias reguladoras, cuerpos de inspección, oficinas de auditoría— sí han desarrollado mecanismos formales para que su personal técnico comunique hallazgos estructurales sin comprometer la imparcialidad de sus determinaciones individuales. La judicatura puertorriqueña, en cambio, no cuenta con un canal equivalente, reconocido y protegido, para que jueces y juezas compartan observaciones institucionales sin temor a que esa expresión se malinterprete como una violación ética.
V. Una pregunta que el país debería hacerse
Esta columna no acusa a nadie de callar deliberadamente. Plantea, con la seriedad que merece, una pregunta estructural: si la única fuente autorizada de información sobre el funcionamiento interno de los tribunales son los propios informes que la administración judicial produce sobre sí misma, ¿de dónde viene el contrapeso? ¿Quién verifica, desde adentro, si la descripción oficial coincide con la experiencia real de quienes trabajan en las salas todos los días?
La confianza pública en el sistema de justicia no se construye solo con decisiones correctas; se construye también con la certeza de que existe un canal legítimo para que las fallas salgan a la luz antes de convertirse en crisis. Mientras esa vía no exista de forma clara y protegida, el país seguirá dependiendo, para entender a su judicatura, de lo que la propia judicatura decide contar sobre sí misma —y de lo poco que logra filtrarse cuando decide no hacerlo.


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