¿Cuánto es demasiado? La carga de casos como asunto de política judicial

Hon. Carlos G. Salgado Schwarz, Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico

Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.


Cuando se habla de la carga de trabajo de un juez o una jueza, la conversación suele reducirse a una sola cifra: cuántos casos tiene pendientes. Es una manera intuitiva de medir el problema, pero también una manera engañosa. Un caso de tránsito y un caso de asesinato no consumen el mismo tiempo de estudio, de vistas ni de redacción de la decisión. Contar casos por cabeza, sin distinguir su complejidad, dice poco sobre si la carga real es razonable o insostenible. Y sin embargo, es casi siempre la única cifra que se discute cuando se plantea la necesidad de más plazas judiciales.

Existe una alternativa metodológica ya probada: el modelo de “carga ponderada” (weighted caseload) que el National Center for State Courts (NCSC) ha desarrollado, durante más de tres décadas, para decenas de sistemas judiciales estatales en Estados Unidos. La lógica es sencilla de explicar aunque su cálculo sea técnico: a cada tipo de caso se le asigna un peso, basado en el tiempo que razonablemente exige tramitarlo con calidad —desde la vista inicial hasta la sentencia—, y esos pesos, aplicados a los casos realmente presentados, arrojan el número de jueces y juezas que la carga de trabajo justifica. No es una opinión gremial sobre lo que “se siente” excesivo; es una medición.

El valor práctico de este modelo se ve en sus resultados recientes. Tennessee publicó en febrero de 2026 un estudio de carga ponderada, elaborado con esta metodología, que encontró un déficit de más de 22 jueces a tiempo completo en el estado —una conclusión que ningún conteo simple de casos presentados hubiera podido sostener con el mismo rigor. Ese es precisamente el tipo de fundamento técnico que distingue un reclamo de recursos judiciales bien documentado de uno meramente anecdótico.

Europa mide el problema desde otro ángulo, pero igualmente útil: jueces por cada 100,000 habitantes. La Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) publica ese dato cada dos años para 44 países; la media europea en 2022 fue de 22 jueces por cada 100,000 habitantes, con España considerablemente por debajo de esa media —11.2 por cada 100,000, según el ciclo de evaluación anterior—. Es un indicador más crudo que la carga ponderada, porque no distingue tipos de caso, pero permite comparar la posición relativa de un sistema judicial completo frente a otros.

¿Dónde queda Puerto Rico en ese cuadro? Con los datos públicos disponibles —39 jueces y juezas en el Tribunal de Apelaciones, 9 en el Tribunal Supremo, y una cifra de jueces y juezas Superiores y Municipales en el Tribunal de Primera Instancia que ronda los 340 según el más reciente informe público accesible— y una población estimada en 3.18 millones de habitantes, la tasa aproximada de Puerto Rico se acerca a 12 jueces por cada 100,000 habitantes: en el mismo orden que España, y muy por debajo de la media europea. Ofrezco esa cifra con la salvedad de que la composición exacta de la judicatura puede haber variado desde el informe consultado, y de que el propio Proyecto del Senado 1096, actualmente en discusión, propondría eliminar la categoría de juez municipal y fijar legislativamente el número de jueces en los foros primario y apelativo —lo cual, precisamente por eso, hace más necesario, no menos, contar con un modelo técnico de carga ponderada que informe esa decisión antes de que se tome.

El Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Primera Instancia publican anuarios estadísticos detallados sobre recursos presentados, resueltos y tiempo de disposición. Es una base valiosa, pero no equivale todavía a un modelo de carga ponderada que traduzca esos números en una cifra de jueces y juezas necesarios por tipo de caso. Adoptar o adaptar esa metodología no es un ejercicio académico: es la diferencia entre discutir la necesidad de plazas judiciales con un estudio, y discutirla con una impresión.

Un estándar de carga razonable no es un privilegio que la judicatura reclame para sí misma. Es una condición de la calidad de la justicia que se le debe a cada litigante que espera una decisión bien pensada, no apresurada por el volumen. Medir esa carga con el mismo rigor con que otras jurisdicciones ya la miden es, sencillamente, tomarse en serio esa obligación.



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