Filosofía del Derecho para Jueces III

El velo de la ignorancia de Rawls: la imparcialidad como ejercicio deliberado


Hon. Carlos G. Salgado Schwarz — Juez de Apelaciones y Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.

Las opiniones expresadas en esta columna son personales del autor y no constituyen, ni deben interpretarse como, una opinión oficial de la Rama Judicial de Puerto Rico, del Tribunal de Apelaciones, ni de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico en el ejercicio de funciones adjudicativas; se ofrecen exclusivamente en el marco de la libertad de expresión reconocida a los jueces bajo el Canon 24 de Ética Judicial y como parte del intercambio gremial entre magistrados.


I. De la equidad aristotélica a la imparcialidad rawlsiana

Las dos entregas anteriores de esta serie giraron alrededor de una misma pregunta: qué hacer cuando la ley general no calza perfectamente con el caso particular. John Rawls nos lleva a una pregunta distinta, anterior en el tiempo lógico: ¿cómo aseguramos que quien decide —el legislador que redacta la norma, o el juez que la aplica— lo haga sin que su propio interés, su posición social, o su cercanía a alguna de las partes contamine el juicio? La respuesta de Rawls, publicada en su Teoría de la justicia (1971), es uno de los experimentos mentales más influyentes de la filosofía política del siglo XX, y tiene una aplicación casi literal a lo que hacemos, o deberíamos hacer, cada vez que nos sentamos a decidir.

II. La posición original: el experimento mental

Rawls imagina lo que llama la posición original: un punto de partida hipotético en el que un grupo de personas debe acordar, de manera unánime, los principios que habrán de regir la justicia de su sociedad. Es su versión moderna del viejo contrato social de Hobbes, Locke y Rousseau, pero con una diferencia decisiva. Para que ese acuerdo sea genuinamente justo, Rawls exige que se alcance antes de que las partes conozcan las desigualdades que existirán entre ellas —antes de saber si serán ricas o pobres, sanas o enfermas, talentosas o no, mayoría o minoría—. Solo despojados de ese conocimiento particular, argumenta, pueden las partes escoger principios verdaderamente imparciales, en lugar de principios diseñados a la medida de su propia ventaja.

III. El velo de ignorancia: no saber es la condición de la justicia

El mecanismo que hace posible la posición original es el velo de ignorancia. Detrás de ese velo, cada parte desconoce su lugar en la sociedad, su clase social, sus habilidades naturales, su concepción particular del bien. Rawls es explícito sobre el propósito: se excluye el conocimiento de aquellas contingencias que ubican a las personas en situaciones desiguales y que les permitirían dejarse guiar por sus propios prejuicios. El velo no es un truco retórico; es la condición estructural que Rawls considera necesaria para que la elección de principios sea, efectivamente, imparcial.

La intuición detrás de todo esto es simple de enunciar y difícil de practicar: sabemos que somos capaces de razonar con justicia sobre casos ajenos con más facilidad que sobre casos propios. El velo de ignorancia es, en el fondo, un dispositivo para que cada persona razone sobre el caso general como si fuera, potencialmente, cualquiera de los afectados por él —incluido el peor situado.

IV. Justicia procesal pura: el procedimiento correcto no garantiza el resultado correcto

Rawls introduce una distinción que a los jueces nos toca de cerca: la justicia procesal pura. Aun cuando se siga cuidadosamente el derecho, conduciendo el procedimiento con equidad y corrección, se puede llegar a un resultado que, visto desde afuera, resulte erróneo. Esto no es una falla del sistema; es, según Rawls, el precio de que no existe un criterio independiente para verificar el resultado “correcto” al margen del procedimiento mismo que lo produjo. Lo que la justicia procesal pura nos exige, entonces, no es garantizar resultados perfectos —tarea imposible—, sino garantizar que el procedimiento mediante el cual llegamos a esos resultados sea, en sí mismo, imparcial y justo.

Es una idea liberadora y exigente a la vez. Liberadora, porque nos recuerda que nuestra obligación como jueces es con la integridad del proceso, no con adivinar un resultado ideal inalcanzable. Exigente, porque traslada todo el peso de la legitimidad de la decisión a la calidad de la imparcialidad con la que la alcanzamos.

V. El velo de ignorancia como disciplina judicial cotidiana

Nuestros propios Cánones de Ética Judicial —particularmente el deber de imparcialidad y las causales de inhibición y recusación— son, leídos con este lente, una institucionalización parcial del velo rawlsiano. Cuando nos inhibimos de un caso porque conocemos a una de las partes, o porque tenemos un interés que podría inclinar nuestro juicio, estamos reconociendo exactamente el problema que Rawls identificó: el conocimiento particular de quién gana y quién pierde compromete la capacidad de decidir con justicia. La inhibición formal cubre los casos evidentes. El reto más interesante, entre colegas, es el velo que no podemos pedir prestado a un reglamento: el ejercicio diario, deliberado, de preguntarnos si razonaríamos igual si las posiciones de las partes estuvieran invertidas, si no supiéramos cuál de los dos abogados nos resulta más simpático, si desconociéramos qué resultado generaría más aprobación pública.

Ese ejercicio —imponernos nuestro propio velo de ignorancia allí donde el reglamento no puede hacerlo por nosotros— es, quizás, la forma más pura de la imparcialidad que juramentamos el día que aceptamos la toga.

VI. Entre colegas: cierre

Aristóteles nos dio el método para corregir la generalidad de la ley sin traicionar su propósito. Rawls nos da el método para asegurar que, al aplicar ese método o cualquier otro, no lo hagamos contaminados por el conocimiento de a quién beneficia el resultado. Ambos, leídos juntos, describen una misma aspiración desde ángulos distintos: decidir bien exige tanto la prudencia para adaptar la norma general al caso justo, como la disciplina de no saber —o de actuar como si no supiéramos— quién se beneficia de esa adaptación. En la próxima entrega de esta serie exploraremos al juez Hércules de Ronald Dworkin: el ideal regulativo de la decisión correcta única, y las críticas que ese ideal ha recibido desde entonces.



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