El juicio mediático paralelo


Por el Hon. Carlos G. Salgado Schwarz, Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico

Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.


Un derecho que se viola fuera de la sala, no solo dentro de ella

La presunción de inocencia no es una garantía que solo aplica dentro de un salón de sesiones. Es exigible tanto en el ámbito procesal como en el extraprocesal, y obliga, en su espíritu, a que toda persona acusada reciba un trato de no culpable hasta que un tribunal determine lo contrario. Cuando los medios de comunicación difunden una versión incompleta, anticipada o prematura de los hechos de un caso, ese principio se ve comprometido incluso antes de que el proceso judicial haya avanzado lo suficiente como para establecer la verdad.

El impacto de ese señalamiento público es, además, casi imposible de revertir. Una persona puede ser absuelta meses o años después de que su nombre fue vinculado públicamente a un delito, pero rara vez esa absolución recibe la misma cobertura, el mismo alcance o la misma atención que la acusación inicial. El daño reputacional del juicio mediático sobrevive, con frecuencia, al fallo o veredicto real.

Puerto Rico y el debate sobre las cámaras en sala

Esta tensión no es teórica en el contexto puertorriqueño. La discusión sobre la cobertura electrónica de los procesos judiciales, incluyendo la actualmente activa PC 1211 sobre transmisiones en vivo de vistas judiciales, coloca directamente en la mesa esta pregunta: ¿hasta qué punto la transparencia que ofrece la transmisión de un proceso judicial puede, al mismo tiempo, alimentar el juicio paralelo que ocurre fuera de la sala?

La literatura jurídica puertorriqueña reciente ha examinado esta tensión con particular atención a las vistas preliminares. Un análisis publicado en la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico plantea precisamente esa pregunta: si la transmisión de una vista preliminar, en la que se accede a parte de la prueba del caso, podría llevar a que potenciales candidatos a jurado formen opiniones propias antes del juicio, comprometiendo así el derecho constitucional a un jurado imparcial. No es una preocupación abstracta. Es una pregunta concreta sobre cómo la transparencia procesal, un valor genuino, puede colisionar con otro valor igualmente genuino: el derecho de toda persona acusada a que su culpabilidad se determine en la sala, y no en la opinión pública que se formó antes de que el juicio comenzara.

La responsabilidad compartida: prensa, abogados y también la judicatura

Ninguna solución razonable surgirá por restringir la libertad de prensa; eso sería un remedio peor que el problema. Pero sí existe una responsabilidad compartida sobre cómo se maneja la información de un caso mientras está activo. Los abogados litigantes tienen límites éticos sobre las declaraciones extrajudiciales que pueden hacer sobre un caso pendiente, precisamente para evitar que el litigio se traslade a la prensa antes de resolverse en el tribunal. Los jueces, por su parte, están llamados a conducir los procedimientos en un ambiente de solemnidad y respeto que no se deje contaminar por la presión mediática externa, sea cual sea la dirección en que esa presión sople.

El juicio mediático paralelo no va a desaparecer; es, en buena medida, una consecuencia inevitable de una prensa libre y de una ciudadanía interesada en la justicia. Pero reconocer su existencia, y entender que corre en paralelo al proceso judicial sin las garantías que ese proceso exige, es el primer paso para que la sala de un tribunal, y no la opinión pública que se formó antes de que comenzara el juicio, siga siendo el lugar donde, en última instancia, se determina la culpabilidad o la inocencia de una persona.



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