Habemus Reforma Judicial

Publicado originalmente en la sección Punto de Vista de El Nuevo Dia (https://www.elnuevodia.com/opinion/punto-de-vista/habemus-reforma-judicial/)


Hon. Carlos G. Salgado Schwarz

Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico; Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico

Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.


Ya hay humo blanco. La gobernadora firmó el Proyecto del Senado 1096 y Puerto Rico tiene una nueva Ley del Poder Judicial. Habemus reforma. Ahora toca aprender a vivir con ella.

Desde la Federación de la Magistratura de Puerto Rico respetamos el proceso. La Asamblea Legislativa legisló y el Ejecutivo firmó. Cómo se reparte la administración entre el Pleno del Tribunal Supremo y la Jueza Presidenta es un debate interno en el que la FMPR no interviene. Lo que sí nos corresponde es hablar por quienes ejercen la función judicial todos los días.

Y ahí la ley deja una tarea pendiente.

El texto es claro en lo esencial. La categoría de juez municipal se suprime hacia el futuro. No habrá nuevos nombramientos y las plazas se extinguirán a medida que queden vacantes. Quienes hoy ocupan esos cargos continúan en funciones, con un sueldo de $107,844, frente a los $126,875 que la propia ley fija para el juez del Tribunal de Primera Instancia.

Cuidado con la lectura apresurada. La ley no convierte automáticamente a los jueces municipales en jueces superiores. Habla de plazas que “se conviertan”, pero no dice cómo, cuándo ni con qué criterio. Esa pregunta quedó abierta. Y en una carrera judicial, lo que queda abierto no es un detalle técnico. Es la diferencia entre un sistema que reconoce el servicio prestado y uno que lo posterga indefinidamente para quienes ya sirven hoy mismo.

El calendario sí está fijado. La ley entra en vigor a los ciento veinte días y concede al Tribunal Supremo ese mismo término para adoptar su reglamentación. Es una ventana muy breve. En ella se decidirá quién es designado, bajo qué criterios objetivos y con qué compensación.

Un juez nombrado conforme a derecho, confirmado y juramentado no debería ver condicionada su dignidad profesional a una fecha de nombramiento. La exposición de motivos promete una carrera judicial coherente, con criterios uniformes de ascenso y remuneración. Esa promesa se cumple o se incumple en la reglamentación.

La FMPR no pide privilegios. Pide reglas claras, transparentes y parejas, y estará disponible para aportar la perspectiva de la magistratura.

Una reforma no se mide por el día de su firma. Se mide por cómo funciona en el salón de sesiones, para el juez que atiende el caso y para la persona que espera justicia. El humo blanco anuncia que hay un resultado. Lo que sigue es demostrar que sirve.



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