Por el Hon. Carlos G. Salgado Schwarz
Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico | Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico (FMPR)
Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.
Si la humildad es la exigencia que recae sobre quien juzga, existe una exigencia paralela — menos discutida, igualmente necesaria — sobre quien juzga al que juzga. La crítica pública a las decisiones judiciales es, en una democracia, un contrapeso legítimo y hasta saludable. Pero hay una diferencia sustancial entre el escrutinio informado y el ruido que solo repite una impresión. Esa diferencia se mide, casi siempre, por una sola pregunta: ¿conoce el expediente quien opina?
Con frecuencia, la crítica más ruidosa sobre una determinación judicial proviene de quien nunca leyó la resolución completa, nunca escuchó la prueba presentada y nunca enfrentó la complejidad de balancear derechos que, en la mayoría de los casos difíciles, están genuinamente en conflicto. Opinar sobre el resultado sin conocer el proceso que lo produjo no es ejercicio de escrutinio democrático; es, en el mejor de los casos, ignorancia de buena fe, y en el peor, ego disfrazado de análisis.
Esto no significa que la judicatura esté exenta de crítica, ni que deba estarlo. Los foros para esa crítica existen y son robustos: el proceso apelativo, que revisa el criterio jurídico con el expediente completo ante sí; la doctrina académica, que examina la decisión con el rigor que exige el derecho; el periodismo especializado, que se toma el trabajo de leer la opinión antes de comentarla. Esos canales fortalecen la institución precisamente porque parten del conocimiento, no de la reacción.
El problema surge cuando la crítica pública trata el resultado de un caso como se trata cualquier otro consumo instantáneo de información: sin el contexto del expediente, sin la lectura de los fundamentos, sin el reconocimiento de que rara vez existe una respuesta obvia en los casos que realmente llegan a litigarse. “El que nunca ha caminado en esos zapatos” — el que nunca ha tenido que pesar prueba contradictoria, aplicar un estándar exigente a hechos imperfectos, o fundamentar por escrito una decisión que alguna de las partes necesariamente recibirá como injusta — no está en posición de descalificar el camino recorrido solo porque el destino no le agrada.
Distinguir entre la crítica que exige rendición de cuentas y la que solo busca validación inmediata es, hoy más que nunca, una tarea del discurso público. La judicatura no pide inmunidad frente al escrutinio; pide, apenas, que ese escrutinio parta de conocer lo que en realidad se juzgó.


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