El sesgo que no puede permitirse: la humildad como estándar judicial

Por el Hon. Carlos G. Salgado Schwarz

Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico | Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico (FMPR)

Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.


Hay una imagen que circula con frecuencia en redes sociales: la figura de un pensador clásico, el dedo sobre los labios, acompañada de una idea sencilla pero incómoda — que opine solo quien ha vivido, ha caído y ha construido algo; que nadie juzgue el camino de otro sin haber caminado antes en sus zapatos. Fuera del contexto judicial, la frase funciona como advertencia contra la opinión fácil. Dentro de él, describe algo más preciso: la obligación de no fallar desde la ignorancia del contexto que se juzga.

Quien juzga no tiene el privilegio de opinar por opinar. La función exige lo contrario de lo que domina el discurso público contemporáneo: no una reacción inmediata, sino la suspensión deliberada del juicio hasta que el expediente esté completo. El sesgo — la tentación de decidir desde la primera impresión, desde la simpatía o la antipatía hacia una parte, desde la comodidad de no haber vivido nunca la circunstancia que se evalúa — es precisamente lo que el ejercicio judicial está diseñado para contener.

Esa contención no ocurre por accidente. Ocurre porque el sistema impone una disciplina concreta: la prueba admitida y no la impresión, el expediente completo y no el resumen conveniente, el estándar probatorio y no la corazonada. “No opinar por opinar” no es, en la judicatura, una aspiración moral abstracta; es, en esencia, la exigencia misma del debido proceso. Fallar sin prueba suficiente, llenar los vacíos del expediente con suposición, decidir desde la ignorancia de lo que la parte contraria no tuvo oportunidad de exponer — todo eso es sesgo, aunque se vista de certeza.

La humildad judicial, entendida así, no es debilidad de carácter. Es la disposición constante a reconocer que ninguna trayectoria personal, por extensa que sea, agota la complejidad de lo humano que se presenta ante el estrado. El litigante que llega al salón de sesiones no es una categoría; es una historia particular que el juez o la jueza no vivió, y que solo puede conocer a través de la prueba que las partes tienen la oportunidad de presentar. Juzgar esa historia desde un prejuicio no examinado — por ignorancia del contexto, por inseguridad frente a lo distinto, por el simple hábito de opinar antes de escuchar — es la forma de sesgo que la función judicial menos puede permitirse.

Que la voz del juez sume, y no que su ego reste, exige entonces una vigilancia interna constante: la de examinar, antes de firmar cada determinación, si lo que se decidió responde al expediente o a la impresión. Esa es, en el fondo, la diferencia entre juzgar y opinar.



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