La caverna y la toga: qué enseña Platón sobre juzgar

Hon. Carlos G. Salgado Schwarz, Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico

Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.


En el libro séptimo de La República, Platón describe a unos prisioneros encadenados desde la niñez en el fondo de una caverna, de espaldas a la entrada, viendo únicamente las sombras que un fuego proyecta sobre la pared frente a ellos. Para esos prisioneros, las sombras no son una representación imperfecta de la realidad: son la realidad entera, porque nunca han conocido otra cosa. Uno de ellos logra liberarse. Asciende, al principio con dolor, hacia la salida de la caverna, y termina viendo las formas verdaderas bajo la luz del sol. Cuando regresa para contarles a los demás lo que vio, no lo reciben con gratitud, sino con burla y hostilidad. Prefieren sus sombras.

El mito se ha usado durante veinticinco siglos para hablar de casi todo. Vale la pena usarlo, con cuidado, para hablar de lo que significa juzgar bien.

Hay una manera de ejercer la función judicial que se parece demasiado a mirar sombras. Es la que aplica el texto de una norma de forma mecánica, cita el precedente porque ya fue citado antes, y nunca se pregunta por qué esa norma existe ni qué interés protege. Resuelve el caso —a veces correctamente— sin haber entendido nunca la forma que la sombra representa. Y hay otra manera, más exigente, que asciende hacia la razón de ser de la norma: hacia el principio de justicia y equidad que la disposición concreta apenas alcanza a reflejar. El juez o la jueza que solo mira sombras aplica el Derecho. El que asciende hacia la forma lo comprende.

Ese ascenso tiene un costo, y Platón no lo disimula: es incómodo, incluso doloroso al principio. En la función judicial, ese costo tiene nombre propio: inercia profesional, comodidad del consenso ya escrito, el temor perfectamente humano a disentir de lo que todos los demás ya aceptaron como resuelto. Son cadenas que no son de metal, pero sujetan igual. Y quien logra soltarse de ellas —el juez que firma la disidencia razonada, la jueza que cuestiona una lectura ya asentada— suele recibir, como el prisionero liberado, no aplauso sino sospecha. Al final, la jurisprudencia la hacen los inconformes, y a los inconformes rara vez se les recibe con gusto en el momento en que hablan.

Pero el mito no termina en el ascenso; termina en el regreso, y ahí está la parte que con más frecuencia se olvida. El prisionero liberado no se queda contemplando la luz para sí mismo: vuelve a la caverna a explicar lo que vio, aunque signifique volver a acostumbrar los ojos a la oscuridad y aunque lo reciban mal. Esa es, exactamente, la función de la opinión judicial bien redactada, de la disidencia razonada, del artículo académico y de la columna que explica el porqué de una norma y no solo su letra: es el acto de volver a la caverna a compartir lo que se alcanzó a ver, en lugar de guardarlo como privilegio de quien ya ascendió.

Y aquí Platón mismo pone la advertencia que conviene no pasar por alto. El riesgo del filósofo que ha visto la luz no es solo que la caverna lo rechace: es que, convencido de haber visto la verdad completa, confunda esa visión con licencia para gobernar por encima de las reglas que rigen a los demás. Ese es el peligro del juez-filósofo-rey, y el ordenamiento puertorriqueño tiene, precisamente para prevenirlo, un contrapeso explícito: el Canon 3 de Ética Judicial y el principio de legalidad no le exigen al juez o la jueza dejar de ver la forma; le exigen recordar que, aun viéndola con más claridad que otros, sigue sujeto a la norma que esa forma ilumina. Ver mejor no exime de obedecer. Ese es, quizás, el punto donde el mito de Platón y la función judicial se apartan con toda intención: el filósofo puede aspirar a gobernar la ciudad con lo que vio; al juez y a la jueza les corresponde algo más disciplinado —explicar lo que vieron, sin dejar nunca de estar sujetos a la ley que aplican.

Juzgar bien, entonces, no es quedarse cómodamente mirando las sombras del expediente que ya se resolvió mil veces de la misma forma. Tampoco es gobernar como si ya se poseyera, en solitario, la verdad completa del Derecho. Es la disciplina más difícil de las dos: ascender sin dejar de regresar, explicar lo que se alcanzó a ver sin dejar jamás de obedecer la norma que se explica.



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