La toga no es maquinaria

Por el Hon. Carlos G. Salgado Schwarz

Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico

Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico

Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.


En “Realities of American Foreign Policy” (1954), George Kennan advirtió que los principios morales tienen su lugar en el corazón del individuo, pero que, al atravesar la maquinaria de la organización política y emerger convertidos en acción de gobierno, experimentan una transformación general: los mismos conceptos morales dejan de serle pertinentes. Kennan escribía sobre la diplomacia y la razón de Estado, no sobre la judicatura. Pero la advertencia merece detenernos, porque describe con precisión un riesgo que también amenaza a quien viste la toga.

La rama judicial es, en efecto, una organización política en el sentido más amplio del término: un poder del Estado, con jerarquías, procesos, expedientes y una identidad institucional que trasciende a cualquiera de sus integrantes. Es fácil, entonces, que la conciencia individual del juez o la jueza se diluya en ese engranaje — que la decisión deje de sentirse como un acto moral propio y pase a percibirse como el simple producto de un trámite, de una fórmula, de “lo que corresponde en derecho” sin más.

Ahí está el peligro que Kennan identificó para los gobiernos y que, trasladado a la judicatura, adquiere una gravedad distinta. Cuando un funcionario político se escuda en la razón de Estado, puede alegar —con razón o sin ella— que actúa en nombre de un interés colectivo que legítimamente desplaza su juicio personal. El juez no goza de esa salida. La legitimidad de la función judicial no descansa en el interés del Estado ni en la conveniencia institucional; descansa, precisamente, en que cada decisión siga siendo un acto de conciencia individual, sometido al derecho pero no disuelto en el aparato que lo produce.

Por eso la independencia judicial no es solamente una garantía frente a presiones externas —frente al poder político, económico o mediático. Es, antes que nada, una garantía frente a la maquinaria misma: frente a la tentación de que la toga absorba a quien la viste, de que el expediente sustituya al juicio, de que la carga de trabajo y la repetición del proceso terminen por convertir la adjudicación en un ejercicio despojado de responsabilidad personal.

Esta es, quizás, una de las paradojas más difíciles del oficio: el juez o la jueza actúa dentro de una institución —con sus reglas, sus términos, sus procesos colegiados— y, sin embargo, no puede permitirse la disolución moral que Kennan describía para el actor político. Cada firma al final de una opinión sigue siendo, en última instancia, personal. Ningún panel del Tribunal de Apelaciones, ningún pleno de un tribunal colegiado, exime a quien concurre o disiente de la responsabilidad de haber pensado por sí mismo.

La Federación de la Magistratura de Puerto Rico insiste en este punto porque conviene recordarlo, tanto al público como al propio juzgador: la maquinaria institucional no es excusa. La independencia judicial protege, al final, la posibilidad de que la conciencia individual siga siendo pertinente incluso después de atravesar el proceso.



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