Hon. Carlos G. Salgado Schwarz
Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico
Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico
Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.
Arthur Schopenhauer escribió, en sus Consejos y máximas, que renunciamos a tres cuartas partes de nosotros mismos para poder parecernos a los demás. La frase, leída fuera de contexto, suena a queja resignada ante la vida en sociedad. Leída con detenimiento, es una observación precisa sobre el precio de pertenecer: cada rol que asumimos en el mundo exige que silenciemos, editemos o suprimamos una parte considerable de quiénes somos, a cambio de poder funcionar dentro de una estructura que no fuimos nosotros quienes diseñamos.
Pocas estructuras exigen tanto de esa renuncia como la judicatura. El ejercicio togado no solo pide competencia técnica; pide que el temperamento se contenga, que el instinto se posponga, que la opinión personal se disuelva en la neutralidad que el cargo demanda. Los cánones de ética, el decoro exigido en sala, la expectativa social de imparcialidad, todos convergen en un mismo mandato: que la persona ceda espacio a la función. En ese sentido, un juez o una jueza bien podría estar renunciando a bastante más de las tres cuartas partes de sí mismo que describía Schopenhauer. La toga, después de todo, se viste precisamente para que lo particular quede subordinado a lo institucional.
Pero Schopenhauer no se detuvo en el diagnóstico de la pérdida; ofreció, además, un remedio. Para él, la soledad no era un déficit social sino el único espacio donde la persona recupera aquello que la vida en comunidad le exige entregar. No es la restricción togada, entonces, lo verdaderamente riesgoso —esa es una disciplina propia del oficio, no una derrota personal—. El riesgo real aparece cuando un magistrado o una magistrada no conserva ningún espacio privado en el cual seguir siendo persona completa. La soledad de la toga, de la que tanto hemos hablado en esta columna, no es entonces solo un riesgo ocupacional: leída a la luz de Schopenhauer, es casi el mecanismo compensador, el lugar donde la judicatura recupera en silencio esa parte de sí que el estrado exige dejar en la puerta.
Vale la pena, entonces, que quienes ejercemos la función judicial no confundamos la contención profesional con la desaparición personal. Hay una diferencia esencial entre ceder una parte de uno mismo al oficio y perderla por completo. La primera es el precio razonable de servir; la segunda es un costo que ni la justicia ni quienes la imparten deberían tener que pagar.


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