Por el Hon. Carlos G. Salgado Schwarz, Juez de Apelaciones y Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico
Las expresiones contenidas en esta columna se ofrecen a título personal y no constituyen una opinión oficial de la Rama Judicial, conforme al Canon 24 del Código de Conducta Judicial.
Séneca observaba que el sabio no necesita embriagarse para saber que la embriaguez es un vicio: le basta señalar la deformidad del vicio y sus inconvenientes con hechos, no con palabras. Los estoicos, en general, desconfiaban del sermón. No decían “no hagas esto, es pecado”; decían “no hagas esto porque te hará sufrir”. Apelaban al interés propio de cada persona —nunca a su piedad ni a su gratitud—. Es una observación sobre retórica y persuasión que tiene, para quien escribe opiniones y sentencias, una aplicación casi incómoda por lo directa.
Esta es la cuarta entrega de esta serie. Hemos hablado del tránsito del razonamiento vulgar al técnico, de los límites del conocimiento judicial, y de la proporcionalidad como disciplina en el manejo del tiempo. Esta entrega toca un asunto distinto: cómo se escribe y cómo se decide de forma que efectivamente persuada —y qué ocurre cuando el juez aplica ese mismo estándar a su propia conducta.
Demostrar, no proclamar
Toda sentencia tiene una función persuasiva, aunque no sea su propósito primario. No basta con que sea jurídicamente correcta; debe convencer a la parte que pierde de que perdió por razones sustantivas, no por capricho. Y ahí es donde la observación estoica se vuelve más útil de lo que parece a primera vista: una resolución que se limita a declarar que una conducta es “reprochable” o “contraria a derecho” en términos abstractos rara vez logra ese efecto. Lo que persuade es la demostración concreta de la consecuencia: esta prueba, aplicada a esta norma, produce necesariamente este resultado, y aquí está el razonamiento que conecta lo uno con lo otro.
Esto no es una observación estilística menor. Conecta directamente con lo que planteamos en la primera entrega de esta serie: el juez no puede simplemente “saber” que algo es así, tiene que demostrarlo. Séneca lo dice con una economía envidiable: hechos, no palabras. Una opinión que declara sin demostrar no persuade; simplemente ordena. Y una orden sin demostración, por más correcta que sea en el resultado, deja a la parte perdedora exactamente donde empezó: convencida de que el sistema decidió en su contra sin haberle explicado realmente por qué.
El interés propio como argumento legítimo
La idea de recurrir al interés propio de cada persona, no a su piedad ni a su gratitud, merece una lectura cuidadosa antes de trasladarla al derecho. No se trata de un llamado al egoísmo como virtud, sino de un reconocimiento realista sobre qué es lo que efectivamente mueve la conducta humana. Aplicado a la argumentación jurídica, esto explica por qué las opiniones que mejor persuaden no son las que apelan a la superioridad moral de la norma, sino las que explican con claridad las consecuencias prácticas de cumplirla o incumplirla. Un abogado que redacta un escrito apelando únicamente a que “así lo exige la justicia” persuade menos que uno que demuestra las consecuencias concretas —procesales, económicas, probatorias— de una determinación u otra. Lo mismo aplica a la sentencia: la que mejor persuade es la que hace visibles las consecuencias del razonamiento, no la que se limita a invocar principios.
Una pregunta que no admite respuesta fácil
Queda una pregunta que merece quedarse sin respuesta fácil: ¿qué pasa cuando aplicas esta forma de pensar a tu propia conducta? Para el juzgador, esa pregunta no es retórica. La integridad judicial suele enseñarse en términos de deber abstracto —el Canon exige, la ética demanda—. Pero el reproche abstracto rara vez sostiene la conducta correcta en el momento de mayor presión, cuando nadie está mirando y la norma parece distante. Lo que sostiene la conducta correcta, con más frecuencia, es la comprensión concreta y bien internalizada de la consecuencia: qué le pasa a la confianza pública en el sistema si esta determinación se percibe como arbitraria; qué le pasa a la legitimidad de las decisiones futuras del propio juzgador si esta se toma por razones que no resistirían ser explicadas en público.
Ese es el interés propio bien entendido, no como egoísmo, sino como autoconciencia de las consecuencias reales de la propia conducta —el mismo principio que, aplicado hacia afuera, hace que una sentencia persuada, y aplicado hacia adentro, hace que un juez se sostenga en la rectitud sin necesidad de que nadie se lo esté recordando.
Los estoicos desconfiaban del sermón porque entendían que rara vez cambia la conducta de nadie. La judicatura, en su mejor versión, opera bajo la misma premisa: no basta con proclamar que algo es justo. Hay que demostrarlo, con hechos —y hay que entender, con la misma claridad, por qué conviene demostrarlo bien.


Leave a comment