Cuando la confidencialidad del juez depende de quien también lo investiga
Hon. Carlos G. Salgado Schwarz — Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico.
Las opiniones expresadas en esta columna son personales del autor y no constituyen, ni deben interpretarse como, una opinión oficial de la Rama Judicial de Puerto Rico, del Tribunal de Apelaciones, ni de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico en el ejercicio de funciones adjudicativas; se ofrecen exclusivamente en el marco de la libertad de expresión reconocida a los jueces bajo el Canon 24 de Ética Judicial y como parte del intercambio gremial entre magistrados.
I. Un programa que existe, pero no en el sentido que necesitamos
Entre colegas ya documentamos el diagnóstico en “Detrás de la toga”: el 92% de los jueces experimenta estrés laboral con frecuencia, y el 69% considera que hablar de salud mental en el entorno judicial sigue siendo tabú. Lo que no habíamos examinado con suficiente detenimiento es que Puerto Rico sí tiene, en el papel, un mecanismo para atender esa realidad: el Programa de Ayuda al Empleado (PAE), operado por la División de Seguridad y Salud Ocupacional de la Oficina de Administración de los Tribunales, con referidos que canaliza la Oficina de Servicios Sociales del Poder Judicial.
El problema no es la inexistencia del programa. El problema es que, para un juez o una jueza, el PAE es en buena medida una ficción: existe en el organigrama, pero no en la confianza real de quien tendría que usarlo.
II. Dónde vive el PAE: la arquitectura que traiciona la confidencialidad
El PAE fue diseñado, como su nombre lo indica, para empleados —un universo pensado en la relación patrono-empleado ordinaria, con supervisores, evaluaciones de desempeño y expedientes de personal. Un juez o una jueza no encaja en ese diseño: no tiene supervisor en el sentido convencional, su desempeño se mide por su independencia de criterio, y cualquier expediente que lo mencione, por benigno que sea su origen, adquiere una gravedad distinta a la de un expediente de personal ordinario.
Pero el dato estructural que más debe preocuparnos entre colegas es otro: el PAE vive dentro de la Oficina de Administración de los Tribunales. Y la OAT es, precisamente, la sombrilla administrativa bajo la cual opera también la Oficina de Asuntos Legales —el brazo investigativo que evalúa las quejas de conducta judicial bajo las Reglas de Disciplina Judicial, según examinamos en la entrega anterior de esta serie. No estamos diciendo que exista trasiego de información entre una oficina y otra; no tenemos evidencia de eso, y no la insinuamos. Estamos diciendo algo más elemental: la mera coexistencia organizacional del programa de ayuda y el aparato disciplinario bajo un mismo techo administrativo es, por sí sola, suficiente para que un juez razonable dude antes de tocar esa puerta.
III. La confianza no se decreta, se diseña
En “Detrás de la toga II” propusimos que la confidencialidad no puede ser una característica opcional de cualquier programa de bienestar judicial; tiene que ser su condición estructural fundante. Ese principio, aplicado al PAE tal como existe hoy, exige una pregunta incómoda: ¿basta con que un reglamento declare confidencial la información, o hace falta que la arquitectura organizacional haga estructuralmente imposible —no solo prohibido— que esa información llegue a manos que evalúan nuestra conducta?
La respuesta jurídica es conocida: la confidencialidad que depende exclusivamente de la buena fe y la disciplina interna de quienes administran un sistema es, en la práctica, más frágil que la confidencialidad que depende de una separación institucional real. Se lo exigimos a otros sistemas —la separación entre quien investiga y quien adjudica en el propio proceso disciplinario es un ejemplo que nosotros mismos hemos defendido—. No hay razón de principio para exigirnos menos a nosotros mismos cuando se trata de nuestra salud mental.
IV. Por qué la voluntariedad no basta si la confianza no existe
Se dirá que el PAE es voluntario y que nadie está obligado a divulgar nada que no quiera. Cierto. Pero la voluntariedad de un programa de salud mental no se mide por si técnicamente uno puede abstenerse; se mide por si uno efectivamente confía lo suficiente como para acudir cuando más lo necesita. Un programa que en teoría está disponible pero que en la práctica nadie de la magistratura usa, por temor fundado o infundado a la cercanía institucional con quien nos investiga, no es un programa voluntario: es un programa fantasma. Cumple con el requisito de existir sin cumplir la función para la cual fue creado.
Esa es, precisamente, la definición de ficción que da título a esta columna: una estructura que satisface el requisito formal —”la Rama Judicial tiene un programa de asistencia”— sin satisfacer la necesidad real que le dio origen.
V. Lo que proponemos: separar la ayuda de la autoridad
La Federación de la Magistratura ha planteado la necesidad de un programa de salud mental específicamente diseñado para jueces y juezas, con tres características que el PAE actual no garantiza. Primero, un proveedor clínico externo a la estructura administrativa de la OAT, contratado precisamente para eliminar la coexistencia organizacional con cualquier función disciplinaria o evaluativa. Segundo, un protocolo de confidencialidad que impida, por diseño y no solo por reglamento, que la información clínica sea accesible a la Oficina de Asuntos Legales, a la Comisión de Disciplina Judicial, o a cualquier instancia con autoridad evaluativa sobre la conducta del juez. Tercero, comunicación institucional clara y reiterada —no un aviso perdido en un manual de orientación— que explique esa separación a toda la magistratura, porque una salvaguarda que nadie conoce no genera confianza, por robusta que sea en el papel.
Nada de esto exige desmantelar el PAE existente para el resto del personal judicial, que puede seguir sirviendo bien a la relación patrono-empleado ordinaria. Lo que exige es reconocer que la posición constitucional del juez —su independencia, su exposición pública, su vulnerabilidad particular ante cualquier sombra de expediente— requiere una puerta distinta.
VI. Entre colegas: cierre
Llevamos varias entregas de esta serie construyendo el mismo argumento desde ángulos distintos: la intimidad del juez no se protege con declaraciones de buena voluntad, se protege con arquitectura institucional que hace innecesaria la fe ciega. Eso aplica al carpeteo histórico, aplica a cómo se investiga nuestra conducta, y aplica, con la misma fuerza, a dónde buscamos ayuda cuando la toga pesa más de lo que podemos cargar solos.


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