El seudónimo como defensa, no como fuga
Hon. Carlos G. Salgado Schwarz — Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico.
Las opiniones expresadas en esta columna son personales del autor y no constituyen, ni deben interpretarse como, una opinión oficial de la Rama Judicial de Puerto Rico, del Tribunal de Apelaciones, ni de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico en el ejercicio de funciones adjudicativas; se ofrecen exclusivamente en el marco de la libertad de expresión reconocida a los jueces bajo el Canon 24 de Ética Judicial y como parte del intercambio gremial entre magistrados.
I. Una asimetría que no hemos nombrado
En las entregas anteriores de esta serie hablamos de las carpetas históricas y del brazo investigativo interno de la propia Rama Judicial. Hay una tercera vigilancia que merece su propio espacio: la que ocurre, todos los días, en nuestras cuentas personales de redes sociales. Y aquí hay una asimetría que rara vez nombramos entre colegas: el Poder Judicial permite presentar una queja contra un juez o una jueza de forma anónima, siempre que se ofrezca información suficiente para evaluarla. Quien nos observa puede permanecer sin identificarse. Nosotros, si optamos por esa misma reserva en nuestra vida digital personal, enfrentamos un estándar completamente distinto.
Esa asimetría —el observador protegido por el anonimato, el observado expuesto por definición— es el punto de partida real de cualquier conversación honesta sobre por qué tantos colegas migran a cuentas con seudónimo.
II. Cuando el seudónimo no es evasión sino defensa racional
Conviene decirlo con claridad: un juez o una jueza que abre una cuenta personal bajo un alias no está, por ese solo hecho, tratando de burlar el Canon 14 ni ocultar conducta impropia. En la inmensa mayoría de los casos, es exactamente lo contrario: es la manera de ejercer la ciudadanía plena que reconocimos en la primera entrega de esta serie —opinar sobre un partido de balompié, compartir una foto familiar, comentar una noticia del entorno— sin que cada palabra quede indexada permanentemente al cargo que ocupamos. El seudónimo, usado con esa finalidad, es una herramienta de proporcionalidad: separa la circunspección que le debemos al cargo de la vida privada a la que, como cualquier ciudadano, tenemos derecho.
La consecuencia obligada de la vigilancia asimétrica no es la imprudencia digital; es la cautela digital. Y cuando el sistema mismo incentiva esa cautela sin ofrecer una vía legítima y reconocida para practicarla, empuja a la magistratura hacia una zona gris que no debería existir.
III. El Canon no desaparece con el alias
Hay que ser igualmente claros en la dirección contraria. El derecho comparado en materia de ética judicial —pensemos en la experiencia de otras judicaturas de tradición civil que han estudiado extensamente este fenómeno— coincide en un principio que no debemos perder de vista: las obligaciones éticas del juez aplican con independencia de si revela o no su nombre real o su condición judicial en las redes sociales. El seudónimo protege la identidad, no exime la conducta. Un juez que bajo alias incurre en lo que el Canon 14 prohibiría bajo su propio nombre —comentarios sobre casos pendientes, expresiones que comprometan la apariencia de imparcialidad— no encuentra refugio ético en el anonimato, aunque momentáneamente sí encuentre refugio práctico.
Esa distinción entre refugio ético y refugio práctico es, precisamente, donde debe vivir la conversación gremial: no se trata de si el seudónimo nos exime —no lo hace— sino de si el sistema nos debe, al menos, la posibilidad legítima de ejercer nuestra ciudadanía sin que nuestro nombre completo sea la condición de entrada.
IV. El destape como nueva carpeta
La experiencia de otras judicaturas también documenta el riesgo inverso: magistrados que se amparaban en un supuesto anonimato han visto sus seudónimos expuestos públicamente, con el propósito expreso de presionarlos en su libertad de expresión, en su independencia judicial, o de cara a futuras recusaciones. No conocemos, hasta donde documentamos, un caso equivalente publicitado en Puerto Rico, y es importante no proyectar sobre nuestra realidad un fenómeno ajeno sin evidencia local. Pero el mecanismo es idéntico, en su lógica, al que ya identificamos en la cuarta entrega de esta serie sobre las carpetas: un expediente —esta vez digital, construido por un tercero, no por el Estado— que convierte la identidad oculta de un juez en instrumento de presión.
El destape de un seudónimo no es, en sí mismo, un acto ilegal ni disciplinariamente sancionable contra quien lo hace. Pero sí es, funcionalmente, un carpeteo privado: la compilación de información sobre la vida y las opiniones de un juez, hecha sin su consentimiento, con el propósito de usarla como palanca.
V. Lo que la prudencia institucional debería reconocer
De estas dos verdades —el Canon no desaparece con el alias, y el destape funciona como carpeteo— se desprende una tarea pendiente para la Federación y para la Rama Judicial: articular una guía clara, no punitiva, sobre el uso de cuentas personales con seudónimo. Esa guía debería reconocer expresamente que el uso de un alias para fines estrictamente personales, sin invocar el cargo ni comentar asuntos ante los tribunales, es una práctica de prudencia legítima y no una bandera roja disciplinaria. Y debería, igualmente, dejar sentado que la conducta que el Canon 14 prohíbe bajo el nombre propio sigue prohibida bajo cualquier alias —para que nadie confunda la reserva legítima con la impunidad.
Sin esa guía, cada colega improvisa su propio balance entre exposición y silencio, generalmente sin asesoría y con el temor —fundado, como hemos visto— de que cualquier huella digital, con o sin nombre, termine convertida en expediente.
VI. Entre colegas: cierre
El hilo que conecta esta entrega con las anteriores es el mismo: la intimidad del juez no se protege solo frente al Estado que un día abrió carpetas, ni solo frente al aparato disciplinario que hoy nos investiga desde dentro, sino también frente a cualquier tercero que decida convertir nuestra vida digital en expediente. El seudónimo, bien entendido, no es fuga de la responsabilidad que aceptamos al vestir la toga. Es, en un sistema que nos vigila de forma asimétrica, la forma más razonable que tenemos de seguir siendo ciudadanos.


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