Por el Hon. Carlos G. Salgado Schwarz
Juez del Tribunal de Apelaciones
Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico
Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.
Pocos principios del derecho penal son tan invocados y, a la vez, tan malentendidos como la presunción de inocencia. En la conversación pública se le trata a menudo como un tecnicismo que “libera culpables” o como una cortesía procesal que el sistema le concede al acusado. Ninguna de las dos lecturas es correcta. La presunción de inocencia no es un obstáculo a la justicia: es su condición de posibilidad.
El principio establece algo preciso: quien acusa carga con el peso de probar, más allá de duda razonable, que el acusado cometió el hecho que se le imputa. No es el acusado quien debe demostrar su inocencia. Esa distribución de la carga no es un favor ni una debilidad del sistema; es la respuesta que la civilización jurídica occidental ha dado, desde hace siglos, a una pregunta incómoda: ¿qué es peor, que un culpable quede sin castigo o que un inocente sea condenado? La tradición procesal penal moderna, con matices según la jurisdicción, ha optado consistentemente por proteger al inocente, aun al costo de una justicia más lenta y más exigente.
Esto tiene una consecuencia práctica que conviene subrayar para el ciudadano que sigue un caso mediático: la pregunta que un tribunal debe hacerse nunca es “¿me parece culpable esta persona?” Esa es una pregunta de percepción, y la percepción no es prueba. La pregunta correcta es otra: “¿se acreditó jurídicamente, con la prueba admitida en el salón de sesiones, cada elemento del delito imputado?” Un juez o un panel puede tener una impresión personal sobre los hechos y, aun así, estar obligado a absolver si el ministerio público no cumplió su carga probatoria. Eso no es un fallo del sistema. Es el sistema funcionando como fue diseñado.
Nadie debe ser tratado como culpable —ni en el proceso, ni en el discurso público que lo rodea— sin que exista prueba suficiente que así lo establezca ante el foro competente. La presunción de inocencia no vive únicamente en la sala del tribunal; también debiera informar cómo la comunidad procesa la información sobre una acusación, sobre todo en una época de exposición mediática inmediata, donde el señalamiento público a menudo antecede —y a veces sustituye— al proceso judicial.
Vale además una precisión comparada. Las reglas procesales que instrumentan este principio varían de un país a otro: difieren los estándares de prueba, los mecanismos de impugnación, los plazos, la arquitectura del juicio. Pero la lógica que subyace a todas ellas —que la libertad de una persona no puede quitársele sobre la base de sospecha, opinión pública o conveniencia— es constante. Esa lógica no es una particularidad puertorriqueña ni una rareza técnica; es, con razón, uno de los pocos consensos verdaderamente universales del derecho penal contemporáneo.
Desde la Federación de la Magistratura de Puerto Rico insistimos en esta distinción no por afán doctrinario, sino porque la confianza ciudadana en el sistema de justicia depende de que se entienda correctamente lo que ese sistema promete y lo que no. La presunción de inocencia no promete impunidad. Promete que nadie será despojado de su libertad sin que el Estado haya cumplido, ante un juez, con la carga que la Constitución le impone. Esa promesa —exigente, a veces frustrante en su lentitud— es precisamente lo que separa a un sistema de justicia de un sistema de venganza.
Explicar esto con claridad, una y otra vez, es parte de lo que entendemos como nuestra responsabilidad institucional frente a la ciudadanía.


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