Hon. Carlos G. Salgado Schwarz, Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico
Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.
En los años noventa, el analista de política pública Joseph Overton propuso una idea simple que hoy se cita en disciplinas muy distintas a la suya: en cualquier momento dado, existe un rango de ideas que una sociedad considera “pensables” —desde lo radical e impensable hasta la política ya vigente—, y ese rango, esa ventana, no es fija. Se mueve. Se contrae o se expande, no por decreto de nadie en particular, sino por la acumulación de argumento, práctica y aceptación pública a lo largo del tiempo. Lo que hoy parece impensable puede ser, en una generación, sentido común. Y lo que hoy es consenso pudo haber sido, no hace tanto, una posición marginal.
El Derecho constitucional tiene, desde hace años, un concepto estructuralmente idéntico. El profesor Jack Balkin, de Yale, distingue entre argumentos jurídicos “off the wall” —fuera de lo serio, impropios de plantearse en un foro respetable— y argumentos “on the wall” —ya integrados al repertorio legítimo de discusión—. La distinción no depende de si el argumento es correcto en abstracto, sino de si la comunidad jurídica lo reconoce, en ese momento, como digno de ser debatido. El ejemplo que cualquier jurista reconoce sin esfuerzo es el del originalismo: una posición marginal en la academia constitucional de los años setenta que, en el curso de una sola generación, se convirtió en la doctrina dominante del Tribunal Supremo federal. La Constitución no cambió. Cambió la ventana.
Ese fenómeno no ocurre por sí solo, y aquí es donde la judicatura deja de ser espectadora. Cada opinión que adopta una lectura no convencional de una norma, cada voto disidente que plantea una interpretación todavía minoritaria, cada artículo académico o memorando de derecho comparado que un juez o jueza produce, empuja —o resiste— el borde de esa ventana. No hace falta ir muy lejos para ilustrarlo: un voto disidente sobre el alcance del derecho a juicio rápido bajo la Regla 64(n), o un argumento de lex mitior y justicia terapéutica en una sentencia suspendida, son exactamente ese tipo de intervención. Ninguna de esas posiciones nace como consenso. Nace como argumento que alguien, dentro de los límites de su función, estuvo dispuesto a plantear antes de que fuera cómodo hacerlo.
Aquí conviene ser preciso, porque la distinción que sigue es la que separa esta función legítima de la judicatura de cualquier forma de activismo impropio. El Canon 3 y el Canon 24 de Ética Judicial no le impiden a un juez o jueza participar en el movimiento de esa ventana. Lo que le impiden es hacerlo sobre un caso pendiente o concreto, o hablar como si lo hiciera en nombre del Poder Judicial institucional. La línea correcta no es entre “hablar” y “callar”: es entre mover la ventana del Derecho —la doctrina, la política pública, la reforma legislativa, el debate académico— y mover la ventana de un caso particular ante controversia activa. La primera es función judicial legítima, ejercida desde hace generaciones a través de opiniones, disidencias, ponencias legislativas y escritos académicos. La segunda es, sencillamente, parcialidad.
Esta distinción tiene una consecuencia práctica que vale la pena subrayar. Una judicatura que se limita a aplicar el consenso ya existente nunca amplía esa ventana; a lo sumo, la administra. Es la judicatura dispuesta a deliberar públicamente sobre doctrina y política judicial —dentro de esos límites éticos, sin pronunciarse sobre controversias activas ni hablar por la institución— la que permite que el Derecho evolucione de manera ordenada, con tiempo para el debate, en lugar de esperar a que la urgencia de un caso extremo lo obligue a cambiar de golpe. Ese es, en el fondo, el mismo argumento que sostiene el valor de las asociaciones judiciales, de las columnas de opinión institucional y de los memorandos de derecho comparado que esta Federación ha venido presentando: no son un lujo retórico. Son, precisamente, cómo se mueve —responsablemente— la ventana de lo pensable en el Derecho.


Leave a comment