Filosofía del Derecho para Jueces II

La equidad aristotélica: cuando la letra de la ley traiciona su propósito

Hon. Carlos G. Salgado Schwarz — Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico.


Las opiniones expresadas en esta columna son personales del autor y no constituyen, ni deben interpretarse como, una opinión oficial de la Rama Judicial de Puerto Rico, del Tribunal de Apelaciones, ni de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico en el ejercicio de funciones adjudicativas; se ofrecen exclusivamente en el marco de la libertad de expresión reconocida a los jueces bajo el Canon 24 de Ética Judicial y como parte del intercambio gremial entre magistrados.


I. El problema que Aristóteles vio venir

En la entrega anterior de esta serie dejamos planteada la tensión entre Aquino y Hart, y cerramos con el concepto hartiano de la zona de penumbra: esa región donde el lenguaje de la norma no resuelve el caso por sí solo. Aristóteles había anticipado una versión de ese mismo problema hace más de dos mil años, con una precisión que sigue siendo la herramienta conceptual más útil que tenemos para nombrarlo: la epieikeia, la equidad.

El punto de partida de Aristóteles es casi una confesión de los límites del propio oficio legislativo. Toda ley se formula en términos generales, porque no hay otra manera de legislar; pero la realidad produce casos particulares que el legislador, por más previsor que sea, no pudo anticipar en el momento de redactar la norma. Cuando ese caso no previsto llega a nuestro estrado, la aplicación mecánica de la letra general produce un resultado que traiciona el propósito mismo que la ley perseguía.

II. Epieikeia: la corrección de lo justo legal

Aristóteles lo formula en la Ética a Nicómaco con una economía de palabras que todavía sorprende: lo equitativo es una corrección de lo justo legal. No una alternativa a la justicia legal, no una fuente de derecho paralela: una corrección, que opera precisamente en el punto donde la generalidad de la norma, aplicada sin distinción al caso concreto, produciría un resultado contrario a la justicia que la propia norma buscaba servir.

Es crucial notar dónde ubica Aristóteles la falla. Santo Tomás, comentando este pasaje siglos después, lo explica con precisión: la ley sigue siendo recta, el legislador razonó correctamente según la condición de la materia que tenía delante; la falla no proviene de la ley ni del legislador, sino de la naturaleza misma de las cosas humanas, que no se comportan de modo uniforme en todos los casos. La equidad, entonces, no es una acusación contra la ley. Es un reconocimiento honesto de que ninguna ley general puede prever, con perfección absoluta, cada circunstancia particular que la vida producirá.

III. El criterio: lo que el legislador habría dicho de haber estado presente

Aristóteles no deja al juez sin brújula frente a ese vacío. Ofrece un criterio operativo, formulado en la Retórica y desarrollado en la Ética: resolver el caso de acuerdo con lo que el propio legislador habría dicho si hubiera estado presente ante esa circunstancia particular. No es una licencia para que el juez imponga su propia visión de lo justo por encima de la ley; es un ejercicio de reconstrucción fiel del propósito legislativo, extendido al caso que el texto, en su generalidad, no llegó a nombrar.

Esa distinción separa la equidad aristotélica de la mera discreción judicial sin anclaje. El juez equitativo no pregunta “¿qué me parece justo a mí?”; pregunta “¿qué habría dispuesto el legislador si esta circunstancia hubiera estado ante sus ojos al redactar la norma?”. Es un ejercicio interpretativo disciplinado, no un acto de voluntad personal disfrazado de interpretación.

IV. Summum ius, summa iniuria

La tradición jurídica que hereda a Aristóteles —el derecho romano primero, la escolástica medieval después— condensó esta idea en un adagio que vale la pena tener siempre presente: summum ius, summa iniuria. La aplicación más extrema y literal de la ley puede convertirse en la injusticia más extrema. Los romanos entendían la aequitas como la moderación del rigor legal por razones éticas; los teólogos escolásticos la entendieron como la justicia de lo especial y lo excepcional, aquello que la ley general, precisamente por ser general, no alcanza a cubrir.

El adagio no es una invitación a relajar el rigor jurídico como norma general —sería una lectura irresponsable del principio—. Es una advertencia sobre el riesgo específico de confundir fidelidad a la ley con literalismo ciego: hay un punto en el que insistir en la letra, ignorando el propósito que esa letra fue escrita para servir, deja de ser aplicar la ley y empieza a ser traicionarla con la mejor de las intenciones formales.

V. El juez como corrector, no como legislador paralelo

Aquí conviene ser tan disciplinados como lo fue Aristóteles mismo. La equidad no deroga la ley; aprovecha, como han señalado sus comentaristas, el pliegue o resquicio que la universalidad de la norma dejó sin contemplar. Eso significa que la epieikeia tiene un ámbito de operación acotado: opera en el caso no previsto, en la circunstancia excepcional que la generalidad de la ley no llegó a nombrar. No opera como herramienta general para que el juez sustituya cualquier resultado legal que le resulte incómodo por el que él mismo prefiera.

Esa distinción es, en el fondo, la misma prudencia que trabajamos en la columna sobre las virtudes estoicas: la equidad exige el discernimiento de saber si estamos genuinamente ante un caso que el legislador no previó, o si simplemente estamos ante una ley cuyo resultado nos incomoda pero que sí contempló, con toda intención, la situación que tenemos ante nosotros. Confundir ambos escenarios es el riesgo permanente de invocar la equidad sin la disciplina que Aristóteles le exigió desde el origen.

VI. Entre colegas: cierre

La equidad aristotélica nos da algo que la pura oposición entre derecho natural y positivismo, discutida en la entrega anterior, no terminaba de resolver: un método concreto para esos casos donde la ley es clara pero el resultado se siente injusto. No nos autoriza a reescribir la norma; nos autoriza, en el resquicio preciso que la propia generalidad de la ley deja abierto, a preguntarnos con honestidad qué habría dispuesto quien la redactó si hubiera tenido ante sí el caso que hoy tenemos nosotros. En la próxima entrega de esta serie exploraremos el velo de la ignorancia de Rawls y qué nos dice sobre el ejercicio deliberado de la imparcialidad judicial.



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