Las virtudes estoicas y el oficio de juzgar

Cuatro columnas clásicas para sostener una función moderna

Hon. Carlos G. Salgado Schwarz — Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico.

Las opiniones expresadas en esta columna son personales del autor y no constituyen, ni deben interpretarse como, una opinión oficial de la Rama Judicial de Puerto Rico, del Tribunal de Apelaciones, ni de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico en el ejercicio de funciones adjudicativas; se ofrecen exclusivamente en el marco de la libertad de expresión reconocida a los jueces bajo el Canon 24 de Ética Judicial y como parte del intercambio gremial entre magistrados.


I. Por qué volver a los estoicos

Entre colegas solemos hablar de nuestra función en el lenguaje de los Cánones: independencia, imparcialidad, diligencia, decoro. Es el lenguaje correcto, el que nos rige y el que nos obliga. Pero vale la pena, de vez en cuando, mirar la raíz filosófica de la que ese lenguaje se nutre, porque no nació con los Cánones de Ética Judicial: nació, en buena medida, con los estoicos —Marco Aurelio gobernando un imperio mientras escribía sus reflexiones íntimas, Séneca aconsejando desde el exilio, Epicteto enseñando desde la condición de esclavo liberto—, quienes articularon un sistema ético organizado en cuatro virtudes cardinales: sabiduría o prudencia, justicia, fortaleza y templanza.

No proponemos que el estoicismo sustituya el marco normativo que nos rige; lo hace, y con más precisión técnica de la que cualquier filosofía antigua podría ofrecer. Proponemos algo más modesto: que estas cuatro virtudes nos den un vocabulario adicional, más cercano a la experiencia vivida del oficio, para entender por qué el Canon nos exige lo que nos exige.

No es casualidad, además, que estas mismas cuatro virtudes —sabiduría, justicia, fortaleza y templanza— estén representadas en el propio logo de nuestra Federación. No es un adorno heráldico; es una declaración de identidad institucional: la FMPR eligió, desde su fundación, anclar visualmente su misión gremial en el mismo vocabulario ético que hoy exploramos en esta columna.

II. Prudencia: la virtud que gobierna las demás

Para los estoicos, la prudencia —o sabiduría práctica— era la virtud que ordenaba a las otras tres; sin ella, el coraje se vuelve temeridad, la templanza se vuelve indiferencia, y la justicia se vuelve rigidez. Aristóteles observó que la prudencia exige conocimiento de hechos particulares, y ese conocimiento es fruto de la experiencia, que un hombre joven todavía no posee. Hay algo profundamente familiar en esa idea para quien ha pasado años en la judicatura: la prudencia judicial no es un talento innato que se posee al juramentar, es una destreza que se cultiva expediente a expediente, año a año, hasta que el discernimiento entre lo esencial y lo accesorio deja de ser un ejercicio consciente y se convierte en instinto entrenado.

Es, además, la virtud que mejor explica por qué el Canon nos exige diligencia y competencia continuas: no basta con haber sido prudentes en un momento dado. La prudencia estoica, como la competencia judicial, se pierde si se deja de ejercitar.

III. Justicia: la virtud que Marco Aurelio consideraba suprema

De las cuatro, Marco Aurelio situaba a la justicia como la más importante, porque las demás virtudes nos perfeccionan a nosotros mismos, mientras que la justicia perfecciona nuestra relación con los demás. La formulación tiene una precisión casi jurídica: la sabiduría sin justicia degenera en vanidad intelectual; el coraje sin justicia, en arbitrariedad; la templanza sin justicia, en indiferencia disfrazada de virtud. Un juez extraordinariamente preparado, valiente y sereno, pero que pierde de vista que su función existe para las partes y no para el lucimiento de su propio criterio, ha fallado en lo esencial, por más que domine las otras tres virtudes.

Esa jerarquía —la justicia como virtud que ordena y da sentido a las demás— es, en el fondo, la misma jerarquía que subyace a nuestra función constitucional: no juzgamos para demostrar sabiduría, coraje o serenidad; ejercemos sabiduría, coraje y serenidad para poder juzgar con justicia.

IV. Fortaleza: el coraje de decidir contra la corriente

La fortaleza estoica no es ausencia de miedo; es la firmeza para actuar correctamente a pesar de él. Para la judicatura, esa virtud adquiere una textura muy concreta: es la que se necesita para dictar una resolución impopular sabiendo que será reducida, en redes sociales, a un titular que invierte su sentido; para conceder una fianza que el clamor público exige negar, o negar una que el clamor exige conceder; para sostener, en la soledad de la deliberación, un criterio jurídicamente correcto que no coincidirá con la narrativa que ya circula fuera de la sala.

Séneca escribió sobre gobernar los propios juicios de valor en circunstancias adversas, no sobre eliminar la adversidad. Esa distinción importa: la fortaleza judicial no consiste en volvernos inmunes a la presión —eso no es humanamente posible ni deseable—, sino en que esa presión no se convierta en el criterio que gobierna la decisión.

V. Templanza: la mesura del Canon 14 antes de que existiera el Canon 14

La templanza estoica no es represión; es equilibrio. Es la disciplina de no dejar que el impulso, el cansancio o la sobrecarga de estímulos dicten la reacción. Leída así, la templanza es, casi palabra por palabra, la circunspección que el Canon 14 exige de nosotros: medir la palabra, moderar la expresión pública, no ceder a la tentación de responder en el calor del momento a una crítica injusta o a una provocación mediática.

Lo interesante es que los estoicos entendían la templanza como una destreza que se ejercita en lo pequeño para sostenerse en lo grande: quien no practica la moderación en lo cotidiano difícilmente la encontrará disponible en el momento de mayor presión. Para nosotros, eso se traduce en una disciplina diaria —cómo respondemos un comentario en redes, cómo manejamos la fatiga de una calendarización apretada— que termina siendo, en última instancia, la misma disciplina que nos sostiene el día que un caso de alta exposición pública pone a prueba nuestra ecuanimidad ante todo el país.

VI. Entre colegas: cierre

No juzgamos con virtudes clásicas en vez de con los Cánones; juzgamos con los Cánones, que son la codificación moderna, precisa y exigible de esas mismas virtudes. Pero entre colegas, en los días en que la toga pesa y el Canon se siente como una lista de prohibiciones más que como un llamado, puede ayudar recordar que llevamos dos mil años de compañía filosófica: generaciones de personas que, sin togas ni Cánones, se hicieron la misma pregunta que nosotros nos hacemos cada mañana —cómo actuar con sabiduría, justicia, fortaleza y templanza cuando lo que decidamos importa para alguien más que para nosotros mismos.



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