Jueces que se Organizan: la Magistratura Asociada en el Derecho Comparado

Por el Hon. Carlos G. Salgado Schwarz, Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico

Nota del autor (Canon 24): Las expresiones contenidas en esta columna responden a las ideas, criterios y opiniones institucionales del autor en su carácter de Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico (“FMPR”), organización gremial que agrupa a juezas y jueces de distintos niveles del sistema judicial puertorriqueño. No constituyen pronunciamiento oficial de la Rama Judicial de Puerto Rico ni de tribunal alguno, y no versan sobre caso pendiente o resuelto ante los tribunales.

Cuando la Federación de la Magistratura de Puerto Rico (“FMPR”) se organizó a comienzos de este año, algunos se preguntaron si la existencia de más de una asociación gremial de jueces y juezas en un mismo país era, de alguna forma, una anomalía. La respuesta corta, luego de examinar cómo se organiza la judicatura en otras democracias, es que no. Es, más bien, la norma.

España, por ejemplo, cuenta con al menos cuatro asociaciones judiciales activas y reconocidas: la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Juezas y Jueces para la Democracia —fundada en 1983 como corriente disidente dentro de la propia magistratura española— y el Foro Judicial Independiente. Estas cuatro organizaciones, con visiones distintas sobre política judicial, suelen emitir comunicados conjuntos cuando entienden que una reforma legislativa o una declaración pública amenaza la independencia de la judicatura, y se reúnen periódicamente con la Comisión Europea para evaluar el estado de derecho en su país.

Francia reconoce, con rango constitucional, el derecho de los jueces del orden judicial a sindicarse, y coexisten allí al menos tres organizaciones profesionales —la Union Syndicale des Magistrats, el Syndicat de la Magistrature y FO Magistrats— con posturas ideológicas diferentes entre sí. Italia, por su parte, tiene una asociación mayoritaria, la Associazione Nazionale Magistrati, a la que pertenece cerca del noventa por ciento de la magistratura del país, y cuyo presidente se ha expresado públicamente, en entrevistas de prensa, contra reformas constitucionales que a su juicio comprometen la separación de poderes.

Más cerca de nuestra tradición jurídica, el patrón se repite. Argentina tiene una Federación Argentina de la Magistratura —de nombre y estructura casi idénticos a los de nuestra FMPR— que convive, sin exclusividad representativa alguna, con la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y con asociaciones provinciales independientes. Brasil organiza a su magistratura bajo la Associação dos Magistrados Brasileiros, una federación de treinta y nueve asociaciones regionales cuya presidenta ha comparecido ante el Senado Federal para oponerse a enmiendas constitucionales que, a su entender, debilitan la garantía de vitaliciedad judicial. Chile agrupa a más de mil doscientos magistrados y magistradas en su Asociación Nacional, cuyos directores regionales publican columnas de opinión sobre la protección de la judicatura frente al crimen organizado —un ejercicio editorial no muy distinto al que hoy realizo en estas líneas.

México ofrece, quizás, el ejemplo más elocuente de cómo la pluralidad judicial puede organizarse sin fricción: su Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia está estructurada en once “apartados” que agrupan, bajo un mismo techo institucional, a la Suprema Corte, al Tribunal Electoral, y a los tribunales superiores de los treinta y dos estados —estos últimos, a su vez, organizados bajo su propia comisión nacional. La diversidad de niveles judiciales no se percibe allí como fragmentación, sino como riqueza representativa.

¿Por qué importa este dato comparado? Porque la función que ejercen estas asociaciones —hablar públicamente sobre reforma legislativa, política criminal, condiciones de trabajo judicial y administración de la justicia— no es, en ninguna de estas jurisdicciones, una desviación de su propósito gremial. Es, precisamente, su razón de ser. El Consejo Consultivo de Jueces Europeos del Consejo de Europa lo ha dicho con claridad en dos opiniones recientes: una, de 2020, identifica como uno de los objetivos centrales de las asociaciones de jueces el defender la independencia judicial y fortalecer la confianza pública en la justicia; la otra, de 2022, sobre la libertad de expresión judicial, va todavía más lejos, al reconocer que quienes hablan en nombre de una asociación o consejo judicial deben gozar de un nivel de protección más alto que aquellos que se expresan a título estrictamente individual.

La Unión Internacional de Magistrados recoge un principio equivalente en su Carta Universal del Juez: el derecho de todo juez o jueza a pertenecer a una asociación profesional debe reconocerse precisamente para permitirle defender sus intereses legítimos y su independencia. Ese mismo principio aparece en la Declaración Universal sobre la Independencia de la Justicia, adoptada en Montreal en 1983, que incluye expresamente la libertad de expresión y de asociación entre los componentes esenciales de la independencia judicial individual.

Puerto Rico no está, entonces, inventando la rueda. Desde 1978, la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura ha ejercido esa función representativa entre nosotros; hoy la FMPR se suma a ese esfuerzo, con jueces y juezas municipales, superiores, del Tribunal de Apelaciones, y hasta un Juez Asociado retirado del Tribunal Supremo entre su membresía. Lo hacemos siguiendo un patrón que jueces y juezas de España a Chile, de Italia a Argentina, y de Francia a México, han seguido durante décadas: organizarse gremialmente para hablar, con una sola voz institucional, sobre los asuntos que afectan a la judicatura y al sistema de justicia que juntos servimos.

La independencia judicial no se protege únicamente desde el estrado. También se protege desde la organización gremial responsable, desde la disposición a explicarle a la ciudadanía cómo funciona su sistema de justicia, y desde la defensa institucional de quienes, día a día, imparten justicia bajo circunstancias cada vez más complejas. En eso, la magistratura puertorriqueña no está sola: está, más bien, en muy buena compañía.



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