Cuando los números no cuadran: una respuesta necesaria

Por el Hon. Carlos G. Salgado Schwarz

Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico

Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico

I. Una afirmación que exige rigor

El comentarista Jay Fonseca planteó recientemente que los 385 jueces que integran la judicatura puertorriqueña han sido confirmados por el senador Thomas Rivera Schatz. Es una afirmación con peso —sugiere, sin decirlo explícitamente, que la totalidad de la judicatura le debe su nombramiento a la voluntad de un solo líder legislativo. Desde la Federación de la Magistratura de Puerto Rico no podemos dejar pasar esa afirmación sin examinarla, porque si es imprecisa —y lo es— el daño que causa a la confianza pública en la independencia judicial no se corrige solo, y merece una respuesta clara.

II. Lo que los números realmente muestran

El propio récord público contradice la afirmación. El senador Rivera Schatz ha presidido el Senado de Puerto Rico en tres ocasiones no consecutivas —como decimocuarto, decimosexto, y actualmente decimoctavo Presidente del Senado. Entre esas presidencias hubo, como mínimo, el cuatrienio 2021-2025 completo, en el que el Senado fue presidido por José Luis Dalmau, bajo una mayoría legislativa distinta y un gobernador distinto. Los jueces del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia sirven términos de dieciséis años; los municipales, doce. Eso significa que la judicatura actual de 385 jueces es, necesariamente, producto de nombramientos hechos por múltiples gobernadores de ambos partidos principales, confirmados por múltiples Senados bajo la presidencia de distintos legisladores a lo largo de más de una década y media. Atribuirle la totalidad de esos nombramientos a una sola persona no es una simplificación razonable — es, sencillamente, una afirmación que no resiste el cotejo con el calendario legislativo real.

III. Por qué esta narrativa nos debería preocupar a todos, no solo a los jueces

Aquí está el punto que más le importa a esta Federación defender. No se trata de proteger el ego profesional de 385 personas que sirven togadas. Se trata de algo más grande: cuando se presenta a la judicatura completa como un cuerpo de lealtades políticas hacia un solo individuo, se erosiona precisamente la percepción que sostiene la legitimidad de cada sentencia que se dicta en este país. Un litigante que cree —incorrectamente— que su juez responde a una lealtad partidista particular, entra a la sala con una desconfianza que ninguna decisión, por bien fundamentada que esté, puede disolver del todo. Esa es la erosión real: no la que sufre la reputación de un legislador o de un comentarista, sino la que sufre la confianza del pueblo puertorriqueño en que sus tribunales deciden conforme a derecho y no conforme a quién presidía el Senado el día de la confirmación.

IV. Lo que sí es cierto — y lo que merece exigirse

No pretendemos, con esta columna, sugerir que el proceso de nombramiento judicial en Puerto Rico está libre de política. Sería ingenuo afirmarlo. El Gobernador nomina, el Senado confirma, y ambos actos son, por diseño constitucional, políticos. Esa es precisamente la conversación que ya hemos planteado en columnas anteriores sobre inamovilidad judicial y el modelo comparado de otros países. Lo que sí podemos —y debemos— exigir es rigor en cómo se caracteriza ese proceso ante el público. Hay una diferencia enorme entre señalar, con evidencia, que el sistema de nombramiento judicial puertorriqueño tiene un componente político estructural que merece examinarse, y afirmar —sin sustento en el calendario legislativo real— que una sola persona controla a la totalidad de la judicatura.

V. El llamado de la Federación

Invitamos a los comunicadores y analistas que cubren estos temas a verificar los datos antes de caracterizar a la judicatura puertorriqueña en términos que no corresponden con la realidad institucional. La independencia judicial no se defiende únicamente en el estrado o en la legislatura — también se defiende en la precisión con la que hablamos de cómo funciona el sistema. Los 385 jueces de Puerto Rico no le deben su cargo a un solo hombre. Le deben su cargo a un proceso constitucional imperfecto, sí, pero mucho más plural y distribuido en el tiempo de lo que esa afirmación sugiere.

 Esta columna es una expresión institucional de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico (FMPR), organización independiente que no representa la postura oficial del Poder Judicial de Puerto Rico ni del Tribunal General de Justicia. De conformidad con el Canon 24 del Código de Conducta Judicial de Puerto Rico, los jueces y juezas suscritos se abstienen de comentar sobre casos específicos pendientes ante los tribunales.



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