Entre la evidencia y la conciencia: lo que dijimos, y lo que quiero añadir

Por el Hon. Carlos G. Salgado Schwarz

Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico

Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico

I. Una conversación que vale la pena continuar entre nosotros

Esta semana tuve la oportunidad de participar en un conversatorio en TeleOnce junto a las ex juezas Lauracelis Roque y Sariely Rosado, donde hablamos abiertamente sobre los retos reales de ejercer la función judicial —no la versión idealizada que a veces proyecta la toga, sino la experiencia concreta de decidir bajo incertidumbre, bajo presión emocional, y bajo escrutinio público constante. Quiero usar esta columna para extender esa conversación hacia ustedes, mis colegas, porque hay matices que un segmento de televisión de pocos minutos no permite desarrollar del todo.

II. Absolver sin estar convencido de la inocencia

El punto que más resonó en el conversatorio fue, sin duda, el más incómodo de admitir públicamente: hay ocasiones en que el juzgador llega a estar personalmente convencido de que el acusado probablemente cometió los hechos, y aun así la evidencia disponible —por insuficiente, por inadmisible, por no alcanzar el estándar de prueba más allá de duda razonable— obliga a absolver. No es una falla del sistema. Es, precisamente, el sistema funcionando como fue diseñado. Pero decir esto en abstracto es fácil; vivirlo, caso tras caso, es otra cosa. Ese es exactamente el tipo de disonancia que separa la convicción personal del juicio jurídico, y sostenerla sin que erosione ni la imparcialidad ni la salud mental del juzgador es, me parece, una de las competencias menos habladas —y más exigentes— de nuestra profesión.

III. Lo que los casos de familia nos enseñan que los casos criminales a veces no

También hablamos de algo que merece más atención institucional de la que recibe: los casos de familia —custodia, remoción de menores— no son “más fáciles” que los criminales solo porque no hay libertad en juego. El impacto emocional puede ser, y con frecuencia es, igual de intenso, precisamente porque el objeto de la decisión es el bienestar de un menor que no tiene voz propia en el proceso. La formación en “temperamento judicial” nos entrena para separar la reacción emocional de la determinación jurídica, y funciona —pero funciona con esfuerzo, no automáticamente. Ninguno de los tres en ese conversatorio pretendió ser inmune. Reconocerlo en público, creo, hace más por la confianza institucional que fingir una objetividad sobrehumana que nadie posee realmente.

IV. La conciencia tranquila frente al ruido de las redes

El tercer tema —la presión de las redes sociales sobre decisiones impopulares— conecta directamente con columnas anteriores de esta Federación sobre el Canon 24 y los límites de la expresión judicial. Pero hay una dimensión que no habíamos articulado con esta claridad: la única brújula que un juez puede seguir de forma sostenible, cuando una decisión correcta conforme a derecho resulta impopular en la plaza pública, es la conciencia tranquila de haber decidido conforme a la evidencia y la ley —no la aprobación momentánea de una audiencia digital que no tuvo acceso al expediente completo ni al derecho aplicable. Eso no es indiferencia hacia la percepción pública. Es la disciplina de distinguir entre legitimidad jurídica y popularidad, sabiendo que solo la primera nos corresponde perseguir.

V. Por qué vale la pena decir esto en voz alta

Desde la Federación de la Magistratura creemos que estas conversaciones públicas —como la de TeleOnce, o el conversatorio en el que participaron mis colegas Roque y Rosado— cumplen una función que ninguna columna escrita puede replicar del todo: humanizan la función judicial sin sacrificar su rigor. El público necesita entender que un juez que absuelve pese a una convicción personal no está fallando en su deber; lo está cumpliendo con una disciplina que pocas otras profesiones exigen. Y nosotros, entre colegas, necesitamos recordarnos con la misma frecuencia que sostener esa disciplina, vista tras vista, año tras año, es trabajo — y merece tanto reconocimiento institucional como cualquier otra dimensión de nuestra labor.

Esta columna es una expresión institucional de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico (FMPR), organización independiente que no representa la postura oficial del Poder Judicial de Puerto Rico ni del Tribunal General de Justicia. De conformidad con el Canon 24 del Código de Conducta Judicial de Puerto Rico, los jueces y juezas suscritos se abstienen de comentar sobre casos específicos pendientes ante los tribunales.



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