Apoyo entre pares: la pieza legal que nos falta

Por el Hon. Carlos G. Salgado Schwarz

Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico

Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico

I. Lo que ya dijimos, y lo que todavía no

Entre colegas, la serie “Detrás de la toga” que esta Federación publicó en cuatro entregas durante las últimas semanas hizo un trabajo que necesitaba hacerse: estableció el diagnóstico —92% de los jueces experimenta estrés laboral con frecuencia o siempre, 69% percibe tabú en hablar de salud mental judicial—, respaldó con evidencia comparada la propuesta de designar jueces pares entrenados por región judicial, le puso rostro humano al trauma vicario que cargamos en silencio, y cerró con un llamado directo coincidiendo con el primer Día Internacional para el Bienestar Judicial. Fue una serie necesaria. Pero dejó, deliberadamente o no, una pregunta sin resolver: ¿qué protege legalmente al juez que decide confiar en ese programa de apoyo entre pares? La respuesta honesta, hoy, es: prácticamente nada.

II. La diferencia entre confidencialidad y privilegio

Aquí hay una distinción técnica que no podemos darnos el lujo de ignorar. En el derecho comparado de programas de apoyo entre pares para primeros respondedores en Estados Unidos, se distingue con precisión entre confidencialidad —el deber ético de no divulgar lo compartido— y privilegio legal —la protección contra divulgación forzada en un proceso disciplinario o judicial. Son cosas distintas, y la segunda es la que realmente importa cuando las cosas se complican. El Departamento de Justicia federal lo resume con claridad: una comunicación confidencial se hace con expectativa de privacidad, pero si es objeto de un subpoena, generalmente debe divulgarse a menos que esté legalmente privilegiada. Un programa de apoyo entre pares sin privilegio legal es, en la práctica, una promesa de confianza que cualquier proceso disciplinario puede romper en el momento en que más le duele al juez que confió en él.

III. Lo que otras profesiones ya resolvieron

Múltiples estados de la Unión han legislado protecciones específicas de privilegio para las comunicaciones de apoyo entre pares de primeros respondedores —policías, bomberos, personal de emergencias médicas. En una vista legislativa reciente en Nebraska, un representante de la asociación de policías estatales lo dijo sin rodeos: “sin privilegio, el apoyo entre pares es esencialmente inútil.” No es una exageración retórica. Es la conclusión lógica de cualquier persona que sabe que lo que diga en una sesión de apoyo puede terminar, sin su consentimiento, en un expediente que otro tribunal o comisión disciplinaria puede subpoenar. Los estatutos modelo en esta área —Colorado, Mississippi, Hawái, entre otros— comparten una estructura común: identifican quién califica para el privilegio, lo protegen de ser compelido a testificar, y establecen excepciones razonables —riesgo de suicidio u homicidio, abuso de menores o personas de edad avanzada, admisión de conducta criminal. Ninguno de esos estatutos, hasta donde he podido verificar, se ha extendido específicamente a jueces en ninguna jurisdicción, ni en Puerto Rico ni en la mayoría de los estados. Seríamos, potencialmente, pioneros en cerrar esa brecha para la judicatura.

IV. Por qué esto no puede ser un asunto puramente administrativo

Si el programa de jueces pares que propusimos en la segunda entrega de “Detrás de la toga” se diseña únicamente como política interna de la Rama Judicial —un memorando administrativo, un protocolo de buenas prácticas— seguirá careciendo de la fuerza que solo un privilegio con base legal puede ofrecer. Una política administrativa puede cambiar con cada nueva administración judicial. Un privilegio legislado, con las salvaguardas y excepciones apropiadas, protege al juez que confía en el sistema independientemente de quién presida el Tribunal Supremo ese año. Esto no es un tecnicismo. Es la diferencia entre un programa que los jueces usarán genuinamente y uno que existirá en papel mientras la desconfianza real sigue empujando a cada uno de nosotros hacia el silencio y el aislamiento que ya documentamos.

V. La propuesta concreta

Desde la Federación de la Magistratura proponemos que cualquier programa de apoyo entre pares que adopte la Rama Judicial venga acompañado de una gestión legislativa paralela: un proyecto de ley que establezca privilegio de confidencialidad para las comunicaciones de apoyo entre pares judiciales, con las excepciones estándar por riesgo de daño a terceros o conducta criminal, y con protección expresa frente a su uso en procesos disciplinarios bajo las Reglas de Disciplina Judicial. No proponemos esto como un beneficio gremial más. Lo proponemos porque la evidencia de otras profesiones es inequívoca: sin esa protección legal, el programa que tanto trabajo nos costó fundamentar con datos y con testimonio personal corre el riesgo de convertirse en una estructura que existe, pero en la que nadie confía lo suficiente para usar cuando más la necesita.

 

Esta columna es una expresión institucional de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico (FMPR), organización independiente que no representa la postura oficial del Poder Judicial de Puerto Rico ni del Tribunal General de Justicia. De conformidad con el Canon 24 del Código de Conducta Judicial de Puerto Rico, los jueces y juezas suscritos se abstienen de comentar sobre casos específicos pendientes ante los tribunales.



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