El Juez como Ciudadano III: El juez y su vida familiar: ¿hasta dónde llega la toga cuando llegamos a casa?

Hon. Carlos G. Salgado Schwarz — Juez de Apelaciones; Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico

En las dos primeras entregas de esta serie hablamos de principios generales: qué exige realmente el Canon 14, y si la circunspección procesal se ha extendido más allá de lo que el propio texto justifica. Toca ahora bajar esos principios a un terreno mucho más cercano y, para muchos de nosotros, mucho más delicado: la vida familiar. Porque si hay un lugar donde la línea entre el juez y la persona debería ser más clara, es en la casa. Y sin embargo, entre colegas lo sabemos, rara vez lo es.

I.  Lo que los cánones sí regulan, y lo que dejan abierto

El Canon 20, sobre inhibición, reconoce expresamente que los vínculos familiares del juez pueden generar causales de recusación: cuando el cónyuge, un hijo o una hija, o un pariente cercano tiene interés sustancial en el pleito, o cuando esa relación familiar coloca en entredicho la imparcialidad del proceso. Eso es claro y no genera mayor controversia entre nosotros. Lo que los cánones no regulan con la misma claridad es todo lo demás: la vida cotidiana de la familia que no tiene absolutamente nada que ver con ningún caso, pero que igual se vive bajo el peso simbólico de la toga que uno de sus miembros porta.

II.  La familia como extensión involuntaria de la investidura

Aquí está la tensión central de esta entrega. Nuestro cónyuge, nuestros hijos e hijas, no juraron el cargo. No están sujetos a los Cánones de Ética Judicial, y con toda razón: tienen derecho a su propia vida pública, profesional, política o social, sin que la función que nosotros ejercemos limite la suya. Pero en la práctica, cualquier persona vinculada públicamente a un juez o jueza —una pareja que ejerce la abogacía, un hijo que participa en política estudiantil, una hija que trabaja en una agencia reguladora— carga, quiéralo o no, con una sombra de escrutinio que no le corresponde por derecho propio, sino por parentesco.

Esa sombra no es imaginaria. Basta con que la pareja de un juez litigue en el mismo circuito judicial, aunque sea en salas distintas, para que surjan preguntas legítimas sobre apariencia de conflicto. Basta con que un hijo publique una opinión política en redes para que alguien intente leer en ella una señal sobre las inclinaciones del padre o la madre togada. Ninguna de esas situaciones está resuelta con claridad en nuestros cánones, y eso deja a las familias de jueces y juezas navegando, sin mapa, una versión atenuada de las mismas restricciones que sí juramos cumplir nosotros.

III.  La vida social ordinaria bajo escrutinio extraordinario

Más allá de la familia inmediata, está la vida social cotidiana: una boda, un cumpleaños, un funeral. Momentos donde cualquier persona simplemente convive con su comunidad, y donde el juez o la jueza, sin proponérselo, puede terminar en la misma foto que un abogado con caso pendiente, un político local, o alguien cuya presencia genera después una pregunta incómoda sobre por qué “el juez estaba ahí”. La respuesta, casi siempre, es la más aburrida y la más cierta: porque es una boda, un cumpleaños, un funeral, y el juez o la jueza es, ante todo, un ser humano con una vida social que no puede —ni debería tener que— filtrar cada invitación a través de un análisis de conflicto de interés.

IV.  Una distinción que vale la pena proponer

Entre colegas, quizás sea momento de proponer una distinción más clara que la que hoy manejamos de forma intuitiva y ambigua:

● Cuando la relación familiar toca directamente un caso o una parte identificable —el escenario que el Canon 20 ya contempla—, la inhibición es la respuesta correcta y no admite mayor debate.

● Cuando la relación familiar simplemente coexiste en el mismo entorno profesional o social, sin conexión a un caso específico —el cónyuge abogado que ejerce en otro circuito, el hijo que trabaja en una agencia sin relación con nuestras salas—, no debería generar una presunción automática de conflicto, sino un análisis caso por caso basado en proximidad real, no en mera coincidencia de apellido.

● Cuando se trata de la vida social ordinaria —eventos familiares, encuentros comunitarios donde coincide gente de todos los ámbitos— no hay canon, ni debería haberlo, que exija a un juez o jueza vivir aislado de su propia comunidad.

V.  Lo que le debemos a nuestras familias

Hay algo que casi nunca decimos en voz alta, y que esta serie sobre el juez como ciudadano no puede dejar de mencionar: nuestras familias no eligieron la vida pública que su vínculo con nosotros les impone. No juraron cargo, no se sometieron a evaluación, y sin embargo cargan, en mayor o menor medida, con la versión doméstica de la misma vigilancia social que nosotros aceptamos al vestir la toga. Si esta serie defiende que el juez no pierde derechos constitucionales al asumir el cargo, con más razón debe defender que quienes comparten la vida con nosotros —sin haber jurado nada— conserven los suyos intactos.

La Federación de la Magistratura podría, en este punto, ofrecer algo más que reflexión: una guía orientadora, no vinculante, que ayude a las familias judiciales a distinguir con mayor claridad cuándo su propia vida pública genera un riesgo real de conflicto, y cuándo simplemente están viviendo, como cualquier otra familia, su propia vida.

 

Esta columna refleja la posición institucional de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico (FMPR) y no constituye la postura oficial de la Rama Judicial de Puerto Rico ni del Tribunal General de Justicia. Se publica como espacio de reflexión gremial e interna dirigido a jueces, juezas y abogados, en cumplimiento con el Canon 24 de Ética Judicial sobre expresiones sujetas a la salvaguarda del decoro y la independencia judicial.



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