Inteligencia Artificial en el foro: dos velocidades distintas para abogacía y judicatura

Hon. Carlos G. Salgado Schwarz, Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico

Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.


Puerto Rico ha avanzado, en poco más de un año, de no tener ninguna regla ética sobre inteligencia artificial a tener una regla vigente, un currículo de educación continua obligatorio y ya dos casos disciplinarios que la aplican. Ese ritmo es notable, y vale la pena reconocerlo antes de señalar lo que todavía falta: ese mismo ritmo no se ha trasladado al lado judicial del proceso. La abogacía puertorriqueña avanza en la regulación de la inteligencia artificial a una velocidad que la judicatura, hasta ahora, no ha igualado para sí misma.

El punto de partida es la Regla 1.19 de las Reglas de Conducta Profesional, aprobada por el Tribunal Supremo en 2025 TSPR 64 y vigente desde enero de este año. Es la primera regla ética puertorriqueña dedicada específicamente a la competencia y diligencia tecnológica, y su exigencia central es clara: no basta con saber operar una herramienta de inteligencia artificial; hay que validar lo que esa herramienta produce antes de someterlo a un tribunal. La regla no llegó sola. El Programa de Educación Jurídica Continua ya exige un mínimo de créditos vinculados a estas nuevas disposiciones, y ese mismo deber de revisión tiene, además, un antecedente propio en la Regla 9.1 de Procedimiento Civil, que desde antes establecía como deber indelegable del abogado o la abogada revisar la información que somete en un proceso judicial.

La regla, además, ya tiene jurisprudencia aplicándola. El primer caso disciplinario conocido en Puerto Rico sancionó a dos abogadas con apercibimiento y una multa de mil dólares por citar jurisprudencia inexistente generada por inteligencia artificial, con la advertencia de que la reincidencia podría acarrear suspensión de la licencia. Un segundo caso, In re Irizarry Centeno y Bonilla Irizarry (2026 TSPR 41), fue más allá de la sanción puntual y fijó ya criterios concretos para evaluar el uso profesional de estas herramientas: la materialidad del error, su apariencia de exactitud, si responde a un patrón, si hubo investigación y revisión humana adecuada, y la experiencia tecnológica del propio abogado o abogada. Ese es exactamente el tipo de estándar operativo —no solo una advertencia general, sino un test aplicable caso por caso— que todavía no existe para la actividad decisoria de la judicatura.

Y ahí está la asimetría que interesa señalar. Si a la abogacía se le exige, con sanciones ya impuestas, verificar cada resultado generado por inteligencia artificial y nunca delegar en el algoritmo el juicio profesional que le corresponde a su formación, ¿por qué esa misma exigencia —con al menos igual rigor— no se ha articulado todavía para quien decide el caso? España ya dio ese paso con la Instrucción 2/2026 del Consejo General del Poder Judicial, que prohíbe expresamente que sistemas de inteligencia artificial operen de forma autónoma en la valoración de los hechos, la prueba o la interpretación del Derecho. Puerto Rico reguló al abogado y a la prueba que presenta; no ha regulado todavía, con la misma claridad, al juez o la jueza que decide con esa prueba delante.

No se trata de una omisión por falta de capacidad institucional. La velocidad y la precisión con que se aprobó la Regla 1.19, se implementó su currículo de educación continua y se desarrolló ya jurisprudencia disciplinaria en menos de dos años demuestran que Puerto Rico sabe regular esta tecnología cuando se lo propone. El modelo ya existe, probado y funcionando, del lado de la abogacía: regla clara, educación obligatoria, estándares disciplinarios definidos por casos concretos. Trasladar ese mismo modelo al proceso decisorio judicial no exige inventar nada nuevo. Exige, simplemente, la misma voluntad institucional que ya se aplicó a un lado de la mesa, aplicada ahora al otro.



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