Hon. Carlos G. Salgado Schwarz — Juez de Apelaciones; Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico
En la primera entrega de esta serie exploramos si, al vestir la toga, renunciamos a nuestros derechos constitucionales como ciudadanos. Continuamos ahora con una pregunta más específica, entre colegas, y sin rodeos: la palabra “circunspección” tiene algo de trampa lingüística. Suena a prudencia, a mesura, a buen juicio, y nadie de nosotros se opone, en principio, a actuar con circunspección. El problema aparece cuando esa palabra, tan cómoda en el texto de un canon, se convierte en la puerta de entrada para justificar casi cualquier silencio que nos exigimos a nosotros mismos. Entre la prudencia razonable y la mordaza hay una línea, y vale la pena que la tracemos con más precisión de la que solemos usar.
I. Lo que el Canon 14 realmente exige
El texto del Canon 14 es más limitado de lo que su invocación frecuente sugiere. Ordena que, en el curso de los procedimientos judiciales, mantengamos nuestra conducta dentro de la debida propiedad, sin mostrar impaciencia o severidad excesivas, y sin incurrir en comentarios, gestos o burlas que ridiculicen a las partes, abogados, testigos o funcionarios del tribunal. Es, en esencia, una norma de comportamiento en sala. El Tribunal Supremo lo aplicó en In re Maldonado Torres precisamente en ese contexto: el tono excesivamente fuerte de un juez hacia un abogado, dentro del proceso mismo.
Noten la especificidad: el canon regula la conducta en el curso de los procedimientos judiciales. No dice que debamos guardar circunspección perpetua en toda nuestra vida, ni que cada declaración pública, dentro o fuera del tribunal, deba pasar por el mismo tamiz de contención. Sin embargo, en la práctica —y esto es lo que amerita esta reflexión entre nosotros— el espíritu del Canon 14 suele extenderse, casi por costumbre institucional, mucho más allá de la sala de audiencias.
II. La circunspección como hábito institucional, no solo como norma escrita
Aquí está el verdadero problema. No es que el Canon 14, leído literalmente, nos mande callar sobre teoría del derecho, cultura, o política pública general. Es que nuestra propia cultura judicial —reforzada por el temor a procedimientos disciplinarios y por el peso simbólico de la toga— ha convertido la circunspección en un reflejo casi automático que aplicamos a cualquier expresión pública, sin distinguir entre:
● lo que ocurre en el proceso judicial (donde la circunspección tiene sentido pleno), y
● lo que ocurre fuera de él, en nuestra vida pública como personas con derechos de expresión.
Esa extensión no está escrita en el canon; está en la manera en que lo interpretamos y en lo que tememos.
III. Dónde sí se justifica la contención
No perdamos de vista el porqué del canon. Un colega que ridiculiza a un abogado, que muestra desprecio hacia un testigo, o que deja ver impaciencia hacia una parte, no solo falta al respeto individual: mina la percepción de que el proceso fue justo. La circunspección, en ese contexto estricto, no es una restricción arbitraria a la libertad de expresión; es una condición necesaria para que el proceso judicial cumpla su función. Ahí la mordaza no existe, porque no hay libertad de expresión legítima que incluya el derecho a humillar a quien comparece ante nosotros.
IV. Dónde deja de justificarse
El problema surge cuando la misma lógica —evitar cualquier expresión que pueda “afectar la dignidad” del tribunal— la trasladamos a foros completamente ajenos al proceso: un artículo académico, una entrevista sobre el estado del sistema de justicia, una opinión sobre una reforma legislativa que no está ante los tribunales. Ahí la circunspección deja de proteger un proceso concreto y pasa a proteger una imagen abstracta de neutralidad total, que no tiene anclaje en ningún canon específico y que termina funcionando, entre nosotros mismos, como mordaza de facto.
V. Una prueba práctica para distinguir
Quizás la pregunta que debería guiarnos no es “¿esto podría verse mal?”, sino una más exigente: ¿esta expresión concreta compromete un caso pendiente, revela sesgo hacia una parte identificable, o socava el debido proceso de alguien que litiga ante nosotros? Si la respuesta es no, la circunspección como excusa para el silencio pierde su fundamento, y lo que queda es, simplemente, prudencia personal —una virtud deseable, pero no una obligación ética exigible bajo amenaza disciplinaria.
VI. El riesgo de no hacer esta distinción
Cuando aplicamos la circunspección sin distinguir contexto, el costo no lo pagamos solo quienes nos autocensuramos. Lo paga también el sistema de justicia, que pierde la voz de quienes mejor conocemos sus fallas y virtudes desde adentro. Un cuerpo judicial completamente mudo frente al debate público no es necesariamente un cuerpo judicial más imparcial; puede ser, simplemente, un cuerpo judicial más distante de la ciudadanía a la que servimos.
La Federación de la Magistratura tiene aquí una oportunidad: no de pedir que se elimine el Canon 14, que cumple una función legítima e importante, sino de insistir, entre nosotros primero, en que su aplicación se ciña a lo que efectivamente protege —el decoro dentro del proceso judicial— y no se convierta, por costumbre o por temor, en una prohibición general de pensar en voz alta.
Esta columna refleja la posición institucional de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico (FMPR) y no constituye la postura oficial de la Rama Judicial de Puerto Rico ni del Tribunal General de Justicia. Se publica en Entre Colegas como espacio de reflexión gremial e interna dirigido a jueces, juezas y abogados, en cumplimiento con el Canon 24 de Ética Judicial sobre expresiones sujetas a la salvaguarda del decoro y la independencia judicial.


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