PROCEDI: apertura sí, liberalidad no

La Federación de la Magistratura expone sus reservas sobre la forma en que se implanta el nuevo programa de cobertura electrónica.


Hon. Carlos G. Salgado Schwarz

Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico; Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico

Las expresiones contenidas en esta columna no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial, y son compartidas en estricto apego a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial.


I. Una postura con reservas

El 1 de octubre de 2026 entró en vigor el Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales, conocido como PROCEDI. El Tribunal Supremo lo aprobó el 18 de mayo y derogó con él el PECAM, el programa experimental vigente desde 2013. La cobertura electrónica deja de ser un ensayo y se extiende a las trece regiones judiciales, a las vistas del Tribunal de Primera Instancia y a las del Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo.

La Federación de la Magistratura de Puerto Rico reconoce el valor de la publicidad de los procesos judiciales. Es un principio con raíz constitucional y una fuente legítima de confianza ciudadana. Reconocerlo no equivale a respaldar el programa tal como se está implementando. Nos oponemos a la liberalidad con que se aplica, y esta columna explica por qué.

II. Lo que no debería transmitirse

La Federación se opone a la transmisión de las vistas de Regla 6 y de las vistas preliminares. Son etapas tempranas del proceso penal. Todavía no se ha probado nada, rige con plenitud la presunción de inocencia y la persona imputada puede quedar expuesta ante todo el país por un señalamiento que luego no se sostenga. Una imagen difundida en esa etapa no se retira con una absolución, ni con un archivo, ni con el paso del tiempo.

La preocupación alcanza también a la función judicial. El público que ve únicamente la etapa inicial de un caso termina formándose una opinión sobre un proceso que apenas comienza, y el tribunal corre el riesgo de ser percibido como escenario de un juicio que todavía no ha ocurrido.

Esa es también la razón por la que la Federación respalda el Proyecto de la Cámara 1211. La Cámara lo aprobó el 15 de octubre y ahora está ante el Senado. El proyecto prohibiría la publicación de grabaciones de audio e imágenes de las vistas de causa probable para arresto (Regla 6) y de las vistas preliminares. No impide que la prensa asista a la sala ni que se transmita el juicio en su fondo. Limita las dos etapas en las que el riesgo descrito pesa más.

Los gremios periodísticos han advertido que la frase “por cualquier medio” podría alcanzar también los reportes escritos en tiempo real. La preocupación es razonable y tiene una solución sencilla: que el texto final precise que la prohibición se limita a las grabaciones de audio y a las imágenes, y que la información escrita sobre lo ocurrido en sala permanece plenamente libre. La Federación no aspira a restringir el trabajo de la prensa, sino a evitar la difusión de imágenes en una etapa en que nada se ha probado.

III. Criterios que todavía faltan

Un programa permanente necesita estándares claros. Según surge de las expresiones separadas que acompañaron la aprobación del reglamento, subsisten dos vacíos: no hay un marco de razonabilidad uniforme para conceder o denegar la cobertura, y faltan disposiciones específicas para los procesos de órdenes de protección.

Las solicitudes en el Tribunal de Primera Instancia las evalúa el juez administrador o la jueza administradora de cada región. Eso hace más necesario que existan criterios comunes. Una apertura sin criterios depende de quién decide, y la decisión de una región puede diferir de la de otra ante hechos idénticos. Eso no garantiza ni transparencia ni protección.

IV. La imagen de quien juzga

Quien juzga ejerce un poder del Estado. Su desempeño está sujeto al escrutinio de la ciudadanía y debe estarlo. Nada de lo que aquí se plantea busca blindar a la judicatura frente a la crítica.

Otra cosa es convertir la imagen personal en un bien de libre explotación. Informar que se celebró una vista, explicar una determinación o comentarla con severidad son actividades legítimas. Tomar fragmentos de segundos, añadirles música y titulares estridentes y publicarlos en una cuenta que genera ingresos por visualizaciones es una actividad distinta. No hemos de presumir que toda publicación independiente es impropia, ni que toda monetización la vuelve ilícita.

La Ley 139-2011 exige el consentimiento de la persona para el uso comercial o publicitario de su imagen. El Tribunal Supremo lo reafirmó en Friger Salgueiro v. Mech-Tech College, 2026 TSPR 30, al resolver que ese derecho solo se transfiere por escrito y que su titular puede retirar el consentimiento en cualquier momento. El caso surgió de una relación laboral y no tiene que ver con jueces ni con PROCEDI, pero deja una premisa útil: aparecer en un video producido por otro no entrega a nadie los derechos comerciales sobre la propia imagen. A la vez, el estatuto exceptúa el reportaje noticioso de interés público legítimo, la crítica y el comentario, y la sátira o parodia, siempre que el propósito principal del uso no sea comercial o publicitario ni encubra una explotación de la imagen. La frontera la marca el propósito del uso, y ese es el análisis que merece cada caso.

V. La seguridad no es un asunto secundario

Cuando termina la vista, el juez o la jueza regresa a su hogar sin escolta. Lo mismo ocurre con su familia. Una imagen que circula en internet no se retira, no se contiene y no distingue entre el ciudadano interesado en el proceso y quien tiene motivos para guardar rencor. La Federación representa a jueces de todos los niveles del sistema, y la preocupación por su integridad personal y la de sus familias es legítima.

VI. Cinco propuestas

Primero, que se excluyan de la cobertura electrónica las vistas de Regla 6 y las vistas preliminares, ya sea mediante la aprobación del Proyecto de la Cámara 1211 o mediante enmienda al propio reglamento.

Segundo, que el reglamento incorpore criterios de razonabilidad uniformes para conceder o denegar la cobertura, con atención expresa a los procesos de órdenes de protección.

Tercero, que la evaluación de cada solicitud considere de forma explícita la seguridad de jueces, personal y familiares, en particular en los casos de mayor riesgo.

Cuarto, que las autorizaciones indiquen con claridad los usos permitidos del material y que exista un cauce ordenado para solicitar la remoción de contenido manipulado o descontextualizado.

Quinto, que la revisión futura del reglamento incluya la consulta a la Federación y a las demás organizaciones que representan a la judicatura. Quienes ocupan el salón de sesiones tienen algo pertinente que aportar.

VII. Abrir con criterio

La justicia debe poder verse. Eso no está en discusión. Lo que sí merece discusión es cuánto, cuándo y con qué salvaguardas. Abrir los tribunales exige método, y la Federación está dispuesta a aportar el suyo.



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