Juzgar con perspectiva de género no es perder la imparcialidad

Sobre una sospecha selectiva y el deber de defender a quienes juzgan


Hon. Carlos G. Salgado Schwarz

Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico; Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico

Las expresiones contenidas en esta columna no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial, y son compartidas en estricto apego a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial.


I. Una etiqueta que siempre reaparece

La abogada y docente argentina Sofía Andrea Curatolo publicó el pasado 13 de octubre, en Diario Judicial, una columna titulada «¿Quién le tiene miedo a la perspectiva de género?». Su punto de partida es una escena que cualquier juez o jueza reconoce. Cuando una magistrada aplica la perspectiva de género en un caso de violencia, aparecen las mismas etiquetas de siempre: feminista, militante, portadora de una ideología.

En Puerto Rico la escena nos resulta familiar. Cambian los casos y los nombres, pero la sospecha llega con el mismo libreto. Como Federación, tenemos la responsabilidad de nombrar ese patrón y de responder a él, porque lo que está en juego es la confianza en quienes juzgan y la libertad de quienes juzgan para hacerlo bien.

II. Qué es y qué no es

En su dimensión jurídica, la perspectiva de género es un método de análisis. Examina si el género de las partes, o los estereotipos asociados a él, inciden en los hechos, en la valoración de la prueba o en la aplicación de la norma. No predetermina resultados. No otorga ventajas procesales. No sustituye la ley. Y, como señala Curatolo, tampoco significa resolver siempre a favor de una mujer.

Un ejemplo hipotético lo aclara. Una jueza evalúa a una testigo que tardó meses en denunciar una agresión. Un razonamiento ingenuo toma la tardanza como señal de falsedad. Uno informado se pregunta si esa demora es pertinente a la luz de lo que se conoce sobre el miedo, la dependencia económica y la dinámica de la violencia doméstica. Puede concluir que la tardanza no resta credibilidad. Puede concluir también que la prueba, aun así, no alcanza para sostener la acusación. Ambas conclusiones son legítimas. Lo que cambia es que la decisión se toma con más información y con menos prejuicio heredado.

III. La imparcialidad no es ignorancia

Hay aquí una confusión de fondo. Se asume que la neutralidad judicial consiste en no saber, como si el juez más imparcial fuera el que llega al despacho sin haber estudiado cómo opera la violencia o por qué las víctimas callan. Es al revés. Quien desconoce esas dinámicas no es más neutral, es más vulnerable a sus propios supuestos. El prejuicio se combate con conocimiento, no con abstención. Curatolo lo plantea en esos términos: la perspectiva de género no es incompatible con la imparcialidad, precisamente porque ocurre lo contrario.

Nadie cuestiona la imparcialidad de un juez por haberse capacitado en prueba pericial, en derecho de menores o en delitos económicos. La sospecha aparece solo cuando la materia es el género. Esa asimetría merece una pregunta incómoda: si formarse en cualquier otra especialidad es diligencia, ¿por qué formarse en esta sería militancia?

IV. Lo que nos corresponde como gremio

Primero, afirmar que la formación continua es un deber ético y no una preferencia ideológica. Los Cánones de Ética Judicial exigen competencia y diligencia, y ambas se nutren de estudio.

Segundo, trazar con nitidez la línea entre la crítica y la presión. Criticar una decisión por sus fundamentos es legítimo y sano en una democracia. Para eso existen la apelación y el escrutinio público. Atribuir motivos ideológicos a quien juzga, sin más base que la materia del caso, no es crítica. Es una forma de presión, y la independencia judicial se debilita cuando decidir ciertos asuntos acarrea un costo reputacional que otros asuntos no acarrean.

Tercero, exigir el mismo estándar para todas las decisiones. Que cada resolución explique su razonamiento, aplique o no perspectiva de género, y que cada fundamento pueda ser examinado en alzada. Ese es el verdadero resguardo de la igualdad ante la ley que los críticos dicen defender.

V. Mirar el caso completo

Juzgar bien exige ver todo lo que hay en el caso: los hechos, la norma y también los patrones que distorsionan ambos. Ver más no es perder imparcialidad. Quien se capacita para reconocer sus sesgos no abandona la balanza, la calibra. La Federación de la Magistratura de Puerto Rico respalda a las juezas y los jueces que lo hacen, y seguirá defendiendo que se les evalúe por la calidad de sus razones y no por las etiquetas que otros les adjudiquen.



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