Lo que el caso de Christa Pike le recuerda a quien juzga
Hon. Carlos G. Salgado Schwarz
Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico; Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico
Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.
I. Un caso ajeno que nos toca de cerca
El 30 de septiembre, el estado de Tennessee intentó ejecutar a Christa Pike y no lo logró. Pike había sido sentenciada a muerte en 1996 por la muerte de Colleen Slemmer, ocurrida en 1995, cuando ella tenía 18 años. Recibió dos dosis de la droga letal y sobrevivió. Quedó inconsciente, con ventilador mecánico y en estado crítico. Fue el segundo intento fallido del estado en lo que va de año. El gobernador suspendió las ejecuciones por el resto de 2026, ordenó una revisión externa y el comisionado de Corrección renunció.
Puerto Rico no tiene pena de muerte. El Artículo II, Sección 7 de nuestra Constitución lo dispone sin ambigüedad, y esa decisión forma parte de nuestra identidad jurídica. Entonces, ¿por qué dedicarle una columna a Tennessee? Porque lo ocurrido allí trasciende el debate sobre una pena. Es una lección sobre cómo decide un tribunal cuando el reloj aprieta y la decisión no admite marcha atrás.
II. Treinta años de pausa
Tres décadas separan la sentencia del día señalado. Para muchos, ese tiempo es un escándalo. Yo lo veo con más matices. Durante esos años se agotaron la apelación directa, la revisión posconvicción y el hábeas corpus federal, y se litigaron planteamientos sobre la edad de Pike al momento de los hechos, su historial de abuso y sus diagnósticos de salud mental. Cuando la consecuencia no tiene remedio, el derecho exige que cada paso se revise. Revisar toma tiempo. Esa lentitud no es descuido. Es lo que cuesta aceptar que podemos equivocarnos.
Pero la pausa también cobra un precio, y no debemos esconderlo. La familia de Colleen Slemmer esperó treinta años. Apoyaba la ejecución y describió el intento fallido como un desastre. Un sistema que tarda tres décadas y falla en el último paso le queda mal a todos, empezando por la víctima.
III. Las horas finales
El día señalado, según los reportes, un tribunal de apelaciones paralizó la ejecución una hora antes de la fijada. Una instancia superior levantó esa paralización el mismo día, y el procedimiento se intentó por la noche. La defensa había advertido desde enero, mediante una demanda contra el protocolo, que las condiciones médicas de Pike, incluido un trastorno de la sangre, hacían la inyección particularmente riesgosa. Según sus abogados, el proceso se extendió por más de dos horas, con mociones de emergencia en varios tribunales, antes de que la prisión llamara una ambulancia.
No conozco los expedientes y no me corresponde señalar responsables entre los jueces que intervinieron. Hacerlo sería irresponsable. Lo que sí puedo describir es la estructura del momento: una decisión irreversible, adoptada en horas, sobre un récord construido durante años. Ese diseño solo funciona si alguien leyó todo el expediente y si las advertencias anteriores ya pesaban antes de que el reloj apretara. Cuando falla algo de eso, el problema rara vez es de una sola persona. Es de un sistema que deja la decisión más grave para el momento en que hay menos tiempo para tomarla.
IV. Lo que aplica en nuestro salón de sesiones
Nosotros no ejecutamos a nadie. Pero sí decidimos con prisa asuntos que no admiten marcha atrás: una orden de protección, una determinación de custodia, un lanzamiento, la fianza de quien lleva días detenido. El expediente no siempre llega completo y el calendario no siempre perdona.
Tres preguntas ayudan. ¿Qué consecuencia de esta decisión no podré corregir mañana.? ¿Qué advertencia consta en el expediente, aunque no esté en la moción que tengo al frente? Y ¿quién paga el costo si me equivoco, y si tuvo oportunidad real de ser oído? No ofrecen una fórmula. Ofrecen un hábito.
Existe también una dimensión institucional que esta Federación no puede dejar pasar. Un despacho judicial con tiempo, personal de apoyo y sistemas que funcionen decide mejor bajo presión. La calidad de la decisión final depende, en buena medida, de las condiciones en que se prepara. Defender esas condiciones no es un reclamo de comodidad. Es una defensa institucional de la calidad de la justicia.
V. La humildad de la toga
Cuando el Estado dispone de una vida, la última palabra debería ser la más cuidadosa, no la más rápida. Esa convicción no depende de cuál sea nuestra opinión sobre la pena capital. Depende de cómo entendemos nuestro oficio. Juzgar es decidir, sí. También es reconocer cuándo la prisa es el enemigo, y tener la serenidad y los medios para decir que no se puede decidir bien en cinco minutos lo que debió prepararse durante años.


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