Filosofía del Derecho para Jueces VIII

El estándar de prueba: qué significa saber, desde la epistemología, más allá de duda razonable


Hon. Carlos G. Salgado Schwarz — Juez de Apelaciones; Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico.

Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.


I. De la responsabilidad existencial a la certeza que nunca tenemos

En la entrega anterior cerramos con Camus y Sartre y con la idea incómoda de que tomamos decisiones sin la certeza absoluta que nos gustaría tener. En esta entrega llevamos esa incomodidad al terreno más técnico y más cotidiano: el estándar de prueba.

Cuando exigimos que la culpabilidad quede establecida más allá de la duda razonable, o cuando exigimos que una reclamación civil se sostenga por la preponderancia de la prueba, estamos actuando, lo sepamos o no, dentro de un problema que el derecho lleva décadas estudiando. El problema es saber qué significa, exactamente, tener la certeza suficiente para actuar cuando la certeza absoluta, en sentido estricto, no está disponible.

II. La prueba judicial es inducción, no deducción
El razonamiento probatorio en un proceso judicial es inductivo: a partir de datos y elementos probatorios particulares, y con la ayuda de máximas de experiencia, llegamos a hechos que damos por probados. Toda inferencia inductiva produce conclusiones probabilísticas, nunca de certeza absoluta. Por eso el proceso penal reconstruye una verdad probable, no una certeza matemática. La presunción de inocencia no es una sensación variable del juez, sino una exigencia normativa que opera sin depender de la psicología individual. Reconocer esto no debilita el estándar; lo fortalece, porque nos libera de la expectativa imposible de la certeza absoluta y nos concentra en la probabilidad que el sistema exige para cada decisión.

III. Duda razonable: seis intentos históricos de definir lo indefinible
La literatura muestra al menos seis formulaciones distintas de duda razonable, y cada una revela una limitación distinta. Se ha definido como la seguridad que exigiríamos para las decisiones más importantes de nuestra vida; como el estado de duda que haría vacilar a una persona prudente antes de actuar; como una convicción perdurable de culpabilidad; como una alta probabilidad; y, de forma reveladora, también se ha dicho que es un estándar que no debe intentar definirse más, por miedo a que cualquier definición lo distorsione.

La primera formulación, la de las decisiones más importantes de la vida, recibe una objeción fuerte: incluso en decisiones trascendentales como cambiar de trabajo, casarse o aceptar una cirugía, siempre existe alguna duda razonable, y aun así decidimos. Esa formulación introduce subjetividad, precisamente lo que el estándar pretende evitar.

IV. La duda de la que puedo dar razón
De las seis formulaciones, una resiste mejor el escrutinio filosófico: la duda razonable entendida como la que se puede dar una razón articulable, compartida intersubjetivamente, y no una simple sensación subjetiva. Esta formulación se conecta con un desarrollo jurisprudencial reciente: para que una hipótesis exculpatoria alternativa genere duda razonable genuina, debe cumplir tres condiciones.

  1. Ofrecer una explicación que abarque todos los datos relevantes del caso.
  2. No ser incompatible con la evidencia ya acreditada.
  3. Resistir los intentos de refutación que esa evidencia le opone.

Quien reconozca esa tercera condición está reconociendo, aunque no lo llame así en la sala, un principio de Karl Popper para la filosofía de la ciencia: una hipótesis solo merece confianza en la medida en que resiste intentos serios de refutarla, no solo porque sea compatible con lo que ya creíamos. Aplicado a la duda razonable, esto nos da una prueba de trabajo más rigurosa que la simple intuición: no basta con que la defensa proponga una hipótesis alternativa plausible; esa hipótesis debe sobrevivir el contraste activo con toda la evidencia acreditada.

V. Por qué la duda razonable no es un porcentaje
Hay una tentación, alimentada por el lenguaje cotidiano de la probabilidad, de traducir el estándar de prueba a un número: noventa por ciento de certeza para lo penal, más de cincuenta por ciento para lo civil. La epistemóloga Susan Haack señala por qué esa traducción es una falacia de ambigüedad: los grados de prueba en el derecho son grados de aval epistémico, es decir, de qué tan bien respaldada está una conclusión por las razones y la evidencia disponibles, no probabilidades matemáticas en sentido estadístico estricto. Confundir ambas nociones porque comparten la palabra “probable” es el error que la epistemología jurídica contemporánea nos ayuda a evitar.

Esto también explica por qué resulta tan insatisfactorio cuando alguien nos pide cuantificar en un porcentaje qué tan convencidos estamos antes de fallar. No es que evitemos la pregunta por incomodidad; es que la pregunta usa una métrica que no corresponde a la naturaleza del juicio que estamos haciendo.

VI. Entre colegas: cierre
El estándar de prueba no nos pide alcanzar la certeza que Hércules tendría ni la que Camus dijo que no existe; nos pide alcanzar una probabilidad suficientemente robusta, sostenida por razones que resisten el contraste activo con la evidencia, y no simplemente compatible con ella. Es, quizás, la traducción más técnica y más precisa que la filosofía nos ofrece de una lección que esta serie ha repetido desde la primera entrega: decidir bien no exige certeza absoluta, exige rigor del método aplicado con honestidad.

En la próxima entrega cerraremos con el sesgo cognitivo y la virtud epistémica: la humildad intelectual como requisito ético, y no solo psicológico, de quien juzga.



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