Hon. Carlos G. Salgado Schwarz
Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico (FMPR)
Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.
Hay una expresión que ha migrado del vocabulario académico al lenguaje cotidiano con una velocidad que debería, de por sí, llamarnos a la reflexión: lawfare, traducido al español como Persecución Judicial. El término describe el uso instrumental del derecho y de sus procesos (litigios, investigaciones, procesos disciplinarios, acusaciones) no como cauce para dirimir controversias conforme a derecho, sino como mecanismo para desgastar, deslegitimar o eliminar a un adversario político. Cuando el proceso judicial deja de ser un fin en sí mismo y se convierte en instrumento de otra contienda, el daño no se limita a las partes: alcanza a la institución que presta el foro.
Conviene distinguir, con cuidado, entre dos fenómenos que suelen confundirse en el debate público. Uno es el ejercicio legítimo de la función fiscalizadora y adjudicativa del Estado sobre figuras públicas, que no debe detenerse por el mero hecho de que quien resulte investigado o procesado ostente poder político. El otro es la utilización deliberada de esos mismos mecanismos (selección estratégica de foros, filtración calculada de expedientes, dilación o aceleración según convenga, sobreexposición mediática del proceso) para producir un efecto político que el resultado judicial, por sí solo, no lograría. Negar la existencia del primero en nombre de denunciar el segundo es tan peligroso como invocar el segundo para blindar del primero a quien debe responder ante la ley.
El riesgo institucional es doble. Cuando el lawfare se practica con éxito, erosiona la confianza ciudadana en que las decisiones judiciales responden a derecho y no a cálculo político; cuando se denuncia sin fundamento (como recurso retórico para desacreditar cualquier proceso adverso), erosiona igualmente esa confianza, pero por la vía contraria: deslegitima preventivamente a los tribunales ante cualquier resultado que no favorezca a quien hace la denuncia. En ambos casos, la víctima es la misma: la percepción de que el derecho es un compartimento autónomo, ajeno a las conveniencias de quien tiene más poder para movilizarlo.
La judicatura no puede permanecer indiferente ante este fenómeno, pero tampoco puede intervenir en él desde la arena política sin comprometer su propia independencia. Su respuesta institucional pasa, más bien, por tres compromisos concretos. Primero, la transparencia y la consistencia en la aplicación de las reglas procesales, de manera que ningún litigante, tenga o no poder político, pueda alegar, con fundamento, que se le aplicó una vara distinta. Segundo, la resistencia activa a la presión mediática, que exige de cada juez y jueza la disciplina de decidir conforme al expediente y no conforme al titular del día. Tercero, la defensa institucional del criterio judicial frente a los intentos de deslegitimación generalizada, sin que ello signifique blindar decisiones específicas de la crítica pertinente que toda sentencia debe soportar en una sociedad democrática.
Puerto Rico no es ajeno a estas tensiones. Vivimos en un ecosistema político pequeño, donde los mismos actores se cruzan en tribunales, agencias, medios y campañas electorales con una frecuencia que multiplica el riesgo de que el proceso judicial se lea, con razón o sin ella, como capítulo de una disputa mayor. Precisamente por eso, la responsabilidad de quienes juzgamos no es pronunciarnos sobre quién tiene la razón en la contienda política, sino garantizar que el foro donde esa contienda eventualmente se judicializa conserve su función original: adjudicar conforme a la prueba y al derecho, no conforme al cálculo de quién sale beneficiado.
El lawfare, entendido como arma, solo tiene filo cuando encuentra un tribunal dispuesto (por convicción, por presión o por omisión) a prestarle su autoridad. La primera línea de defensa contra esa instrumentalización no está en el discurso público ni en la denuncia mediática, sino en la solidez de cada decisión judicial: en que resista el escrutinio no por quién la dictó, sino por cómo se fundamentó.


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