La toga como símbolo: por qué el ritual y la formalidad judicial no son vanidad, sino protección institucional


Por el Hon. Carlos G. Salgado Schwarz, Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico (magistradospr.com)

Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.


I. El ritual como igualador, no como jerarquía

La función de la toga no es distinguir al juez de la ciudadanía que acude al tribunal. Es, paradójicamente, lo contrario: borra al individuo detrás de la función. Cuando un juez se pone la toga, deja de ser, para efectos del proceso, la persona con sus simpatías, su historia y sus opiniones privadas, y se convierte en la voz institucional del derecho. Ese mismo manto negro cubre por igual al juez que llegó a la judicatura tras una carrera brillante y al que llegó por un camino más modesto. El ritual nivela.

Y nivela también, del otro lado del estrado, a quien comparece. La misma ceremonia que se sigue para atender a una corporación con los mejores abogados del país se sigue para atender a una persona que llega sin representación legal. El formalismo procesal no discrimina entre quién tiene más poder afuera de la sala; obliga a que todos pasen por el mismo protocolo, con las mismas garantías.

II. La formalidad como recordatorio del peso de la decisión

Hay una razón práctica, además de la simbólica, para el ritual: recuerda constantemente, tanto al juez como a quienes están presentes, que lo que ocurre en esa sala no es una conversación cualquiera. Las decisiones judiciales pueden significar la pérdida de la libertad, de una custodia, de un patrimonio construido durante toda una vida. El ritual, ponerse de pie cuando entra el tribunal, dirigirse al juez con el tratamiento correspondiente, seguir el orden establecido para presentar prueba, no es teatro vacío. Es una forma de mantener presente, en cada instante del proceso, que se está ejerciendo un poder que puede alterar vidas, y que ese poder exige seriedad.

Quitar el ritual no hace que ese poder desaparezca ni se vuelva más benigno. Simplemente lo despoja de la señal externa que le recuerda a todos, empezando por el propio juez, la magnitud de lo que está en juego.

III. Protección institucional frente a la presión externa

Existe también una función de blindaje. La solemnidad del proceso judicial dificulta que la sala de un tribunal se convierta en un espacio de negociación informal, de presión pública inmediata o de espectáculo mediático. El formalismo actúa como fricción: obliga a que los argumentos se presenten conforme a reglas, a que la prueba se someta a un estándar, a que la decisión se funde en el expediente y no en la ovación o el abucheo de quienes observan.

Esa fricción es precisamente lo que hace posible que un juez pueda fallar en contra de la opinión pública mayoritaria cuando el derecho así lo exige. Sin el andamiaje ritual que separa la sala del tribunal del ruido exterior, esa capacidad de resistir la presión se debilita.

IV. El riesgo de confundir ritual con vanidad

Nada de esto significa que toda formalidad sea automáticamente justificable, ni que el ritual esté exento de crítica legítima. Cuando la ceremonia deja de servir a su propósito y se convierte en un fin en sí mismo, cuando el protocolo se usa para intimidar en lugar de para proteger, o para distanciar al tribunal de la ciudadanía en lugar de dignificar el proceso, el ritual ha perdido su sentido original y merece ser revisado. La distinción importa: no se trata de defender la formalidad porque sea tradicional, sino de entender qué función cumple antes de decidir si esa función todavía se justifica.

La toga, bien entendida, no es un disfraz de autoridad. Es la señal visible de que quien la porta ha aceptado despojarse, dentro de esa sala, de todo lo que no sea su compromiso con el derecho y con las personas que acuden a buscarlo.



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