Por el Hon. Carlos G. Salgado Schwarz
Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico (FMPR)
Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.
Nadie entrega, junto con el nombramiento, un manual que explique cómo dejar de ser abogado. El nuevo juez llega al salón de sesiones con años de destrezas de litigio perfeccionadas: argumentar, persuadir, anticipar la objeción, construir la teoría del caso más favorable. Y descubre, casi de inmediato, que buena parte de ese instrumental no le sirve tal cual. La pregunta que da origen a esta columna es, en el fondo, sencilla: ¿cómo se forma a alguien para dejar de persuadir y empezar a escuchar?
La formación reglamentaria: lo que sí está escrito
Existe, por supuesto, un componente estructurado. La orientación inicial, el acompañamiento de jueces con más años en el cargo, los programas de la Escuela Judicial y los Cánones de Ética Judicial como currículo explícito le dan al nuevo juez un marco de referencia. Ese andamiaje es necesario, pero es apenas el punto de partida. Enseña procedimiento, enseña deberes, enseña lo que no se puede hacer. Lo que no puede enseñar por sí solo es el cambio de reflejo mental que exige la función.
El desaprendizaje
Ahí está, a mi juicio, el verdadero centro de la formación judicial: el desaprendizaje. El abogado litigante se entrena, durante años, para llegar con una postura y defenderla con todos los recursos disponibles. El juez tiene que desmontar exactamente ese reflejo. No se trata de saber argumentar mejor que las partes; se trata de no tener postura alguna hasta que la prueba y el derecho la impongan. Quien ha ejercido la abogacía y luego ha cruzado al estrado reconoce ese momento: la incomodidad de suspender el juicio, de resistir la tentación de “resolver” el caso en la mente antes de haber escuchado por completo. Es una disciplina que se adquiere caso a caso, no en un curso.
Las tres capas de independencia
Cuando hablamos de independencia judicial solemos pensar de inmediato en la más visible: la independencia frente al poder político, frente a presiones externas de otras ramas de gobierno o de intereses particulares. Es real y hay que defenderla con firmeza institucional, sin caer en el activismo estéril y sí en la gestión y la defensa institucional que corresponde a cada juez y a las organizaciones que nos agrupan.
Existe una segunda capa, menos discutida: la independencia frente a la opinión pública y la presión mediática. En un país pequeño, donde las partes, los abogados y hasta los propios jueces suelen conocerse, esa presión no siempre llega como titular de prensa; llega como comentario social, como expectativa ambiental. Resistirla exige un temple distinto al que forma cualquier reglamento.
Y hay una tercera capa, la más difícil de nombrar y la que menos se enseña formalmente: la independencia frente a uno mismo. Frente a las propias convicciones previas, las simpatías que trae todo ser humano, las intuiciones que el abogado desarrolló durante años de práctica en una materia particular. Ningún canon puede obligar a esa vigilancia interior; solo la práctica sostenida de examinar las propias inclinaciones antes de que se conviertan en criterio la hace posible. Los estoicos tenían una palabra precisa para esa vigilancia constante sobre uno mismo: prosoché, la atención permanente que impide que el impulso se convierta en acción sin haber sido primero examinado. No conozco mejor descripción de lo que exige la tercera capa de independencia judicial.
Lo que no está en ningún manual
Queda, finalmente, lo que ningún programa formal cubre: la soledad de decidir y la disciplina de motivar por escrito lo que se decidió. Nadie firma la resolución con uno. Nadie comparte, en el momento exacto de resolver, el peso de esa determinación. Esa soledad, que he abordado antes en esta columna al hablar de la toga y del silencio que la acompaña, es quizás la lección más importante que la carrera judicial enseña sin proponérselo.
La formación de un juez, entonces, no termina con el nombramiento ni con ningún curso. Se ejerce, caso a caso, decisión a decisión, y su verdadera prueba no está en lo que el nuevo juez sabe el primer día, sino en la vigilancia que mantiene sobre sí mismo cada uno de los días siguientes.


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