Una reflexión gremial sobre lo que cada mañana llega a los salones de sesiones de nuestros jueces y juezas
Hon. Carlos G. Salgado Schwarz
Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico
Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico
Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.
I. El asunto que llega antes que el calendario
Cada mañana, antes de que se anuncie el primer caso del día, ya hay personas en los pasillos de los centros judiciales pidiendo una orden de protección. No aparecen en ninguna agenda preparada con semanas de antelación. Llegan con urgencia y con miedo, y el sistema les responde con un juez o una jueza que, en la misma jornada, también atiende asuntos civiles, criminales y de familia.
Desde la Federación de la Magistratura de Puerto Rico hablamos en nombre de los jueces y juezas que ocupan esos despachos. Decimos con claridad: la violencia doméstica es una de las cargas más pesadas del calendario diario y, al mismo tiempo, una de las que menos se menciona. Se atiende con profesionalismo, pero rara vez se reconoce como lo que es: una demanda constante, imprevisible y de alta intensidad sobre la capacidad del juzgador.
Pensemos en un lunes cualquiera. El calendario ya está completo. Se suman peticiones de órdenes de protección que no pueden esperar, porque la Ley 54 exige que, radicada la petición, se cite a las partes dentro de un término que no exceda de cinco días. Nada de lo que estaba señalado desaparece. Todo lo nuevo se añade encima.
II. Una ley amplia y un sistema que descansa sobre el despacho judicial
La Ley 54 de 1989, según enmendada, reconoce que la violencia doméstica no se limita a la agresión física. Incluye violencia emocional, económica, cibernética, amenazas, restricción de la libertad y agresión sexual conyugal. Esa amplitud responde a una realidad social que la Asamblea Legislativa quiso atender, y la Rama Judicial la ha acompañado con herramientas como el formulario interactivo para solicitar órdenes de protección y los proyectos de especialización en varios centros judiciales.
Cada orden activa una cadena de actuaciones que llega al juez o a la jueza. La Policía debe ofrecer protección a la parte beneficiada. La Secretaría del Tribunal envía copia de la orden a la Junta de Libertad Bajo Palabra cuando la parte agresora está bajo su jurisdicción. Pueden concederse remedios temporeros, como pensión alimentaria o la orden para proveer un nuevo número telefónico. En el plano penal, la Ley 99 de 2009 estableció la supervisión electrónica como medida de seguridad al conceder fianzas en casos de incumplimiento y delitos cometidos bajo la Ley 54.
Son múltiples agencias, múltiples remedios y un mismo punto de decisión. El diseño es sensato, pero coloca en el despacho judicial el peso de coordinar, con premura, lo que otras instituciones ejecutan después.
III. Decidir con poco tiempo y mucho en juego
En muchos de estos casos la controversia depende del testimonio de las partes y de la prueba que el juzgador tiene ante sí. El juez o la jueza debe identificar factores de riesgo, distinguir situaciones distintas y hacerlo rápido. Un error tiene consecuencias graves. Negar una protección necesaria puede dejar a una persona expuesta. Conceder una restricción sin base suficiente afecta los derechos de la parte promovida, que también merece un proceso justo.
Por eso resulta alentador que, los días 17 y 18 de septiembre de 2026, sesenta y cinco jueces y juezas que presiden Salas de Relaciones de Familia y de Menores participaron en una capacitación intensiva junto al National Council of Juvenile and Family Court Judges. Por segundo año consecutivo, la Academia Judicial Puertorriqueña abordó temas como el control coercitivo, la violencia económica y cibernética, el acceso a armas de fuego y el cumplimiento de las órdenes judiciales. Esa gestión merece reconocimiento.
La FMPR propone que esa formación sea continua y alcance todos los niveles donde se atienden estos casos, incluidas las salas municipales, donde con frecuencia se presentan las peticiones y se expiden las órdenes ex parte. La discusión de la reorganización del Poder Judicial en el PS 1096 es una oportunidad para que esa realidad se tenga presente.
IV. El salón de sesiones como espacio de riesgo
Las propias orientaciones del Poder Judicial para las personas sobrevivientes sugieren sentarse lo más lejos posible de la parte agresora y pedir al alguacil que mantenga a la otra persona en sala hasta que puedan salir de la dependencia. Estas recomendaciones muestran que el salón de sesiones es un espacio donde la tensión es real y donde quien preside asume la responsabilidad de preservar la seguridad y la serenidad del proceso.
Además, hay un costo menos visible. Escuchar repetidamente relatos de agresión, amenazas y temor deja huella. La literatura sobre estrés en la judicatura ha advertido sobre el desgaste acumulativo de quienes se exponen de forma continua a experiencias humanas difíciles. Es una realidad de la función, no una debilidad de quien la ejerce. Ignorarla no la hace desaparecer; solo la traslada al ámbito privado de cada juez y cada jueza.
V. Lo que la Magistratura propone
Nuestra posición es constructiva. Primero, que la planificación de los calendarios reconozca de forma realista el volumen y la urgencia de las peticiones de violencia doméstica, para que su atención no se logre a costa de la calidad de los demás asuntos. Segundo, que el personal de apoyo especializado, como coordinadores e intercesores legales, se extienda de manera uniforme a todas las regiones que lo necesiten.
Tercero, que la capacitación sea sostenida y llegue a todos los jueces y juezas que atienden estos casos, sin importar la sala o región judicial. Cuarto, que los protocolos de seguridad en los salones de sesiones se evalúen con la participación de quienes los utilizan a diario. Y quinto, que existan mecanismos accesibles de apoyo al bienestar de la judicatura, de modo que reconocer la carga sea parte de la cultura institucional y no motivo de reserva.
La justicia para quienes sufren violencia doméstica depende, en gran medida, de la capacidad de quienes la administran. Reconocer la carga que hoy se sostiene en silencio es el primer paso para distribuirla con equidad. La Federación de la Magistratura de Puerto Rico continuará aportando a esa conversación, con respeto por las víctimas, por las partes y por la institución que servimos.


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