El precio de la experiencia: lo que la Cámara debe corregir en el PS 1096


Hon. Carlos G. Salgado Schwarz Presidente, Federación de la Magistratura de Puerto Rico Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico

Las expresiones contenidas en esta columna no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial, y son compartidas en estricto apego a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial.


El martes 6 de octubre de 2026 se celebró la vista pública ante la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes sobre el Proyecto del Senado 1096. La Federación de la Magistratura de Puerto Rico sometió su ponencia por escrito. No pudimos comparecer presencialmente por razones de índole familiar. Eso no cambia ni una coma de nuestra postura. No llegamos a validar un proyecto de ley. Llegamos a corregirlo.

El Proyecto del Senado 1096 es, en su espíritu, un avance institucional necesario. Moderniza la nomenclatura judicial, racionaliza la estructura de los tribunales y sienta las bases para una judicatura más coherente. Pero en su articulado actual contiene una inequidad que, si no se atiende en la Cámara, quedará grabada en ley: la posibilidad de que un juez recién nombrado, sin un solo día de experiencia en sala, perciba un salario mayor que un juez municipal con quince años de servicio ininterrumpido.

 Eso no es un error técnico. Es una contradicción de valores. Una ley que reorganiza la judicatura debería, por definición, reconocer la experiencia que ya existe dentro de ella. En cambio, el texto aprobado por el Senado congela a 83 jueces municipales activos en una categoría de transición sin compensación equitativa, sin conversión automática y sin reconocimiento de su tiempo de servicio como la experiencia legal que jurídicamente es.

Lo que pedimos

Las tres enmiendas que presentamos son modestas en su redacción y profundas en su impacto. Proponemos que todo juez municipal con siete o más años de experiencia legal (contando su tiempo en la judicatura) se convierta automáticamente al Tribunal de Primera Instancia bajo el nuevo estatuto, sin necesidad de nuevo nombramiento. Proponemos que ese juez sea equiparado en salario de forma inmediata. Y proponemos que la ley reconozca, de una vez por todas, que los años en sala municipal cuentan.

El estándar de siete años no lo inventamos. Lo tomamos del propio PS 1096, que en su Artículo 7.002 establece ese umbral como requisito para ser nombrado juez. Si la ley exige siete años para ser nombrado, no tiene sentido lógico ni jurídico ignorar esa misma experiencia cuando ya existe en la judicatura activa.

El peso del Canon 24

He tenido que recordarme a mí mismo, en más de una ocasión durante esta gestión, que el Canon 24 de Ética Judicial impone un deber de circunspección sobre las expresiones públicas de los jueces activos. Entiendo ese deber. Lo respeto. Pero el Canon 25 también existe por una razón: porque los jueces, y sus organizaciones, tienen derecho a pronunciarse sobre asuntos que afectan directamente la organización y administración de la justicia.

Esto no es política. Es defensa institucional. Y es exactamente para eso que existe la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.

Lo que la Cámara puede hacer

 El Senado tuvo la oportunidad de corregir esto en junio y no lo hizo. La Cámara de Representantes tiene hoy esa misma oportunidad. Las enmiendas que propusimos son técnicamente viables, fiscalmente manejables y jurídicamente coherentes con el resto del proyecto.

 Si la Cámara aprueba el PS 1096 sin estas enmiendas, no estará simplemente reorganizando la judicatura. Estará enviando un mensaje a quienes han dedicado su carrera a administrar justicia en los tribunales municipales de este País: que su experiencia vale menos que la inexperiencia de quien llega después.

Eso no puede ser la ley que Puerto Rico quiere para su sistema de justicia. C.G.S.S.



Leave a Reply